Asesoramiento contable

Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

A) Finalidad de la subvención

La finalidad de estas subvenciones es apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, como medida, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo, así como para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.

B) Actuaciones subvencionables

  • Para que aquellas actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia. (*)
  • Para que las personas autónomas sin asalariados a cargo que realicen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia. (*)

(*) La transformación del puesto de trabajo o la realización de la nueva contratación deberá realizarse desde el 1 de octubre del año anterior en el que se publica el crédito disponible para la anualidad correspondiente hasta el 30 de septiembre del año en que se publica la citada resolución.

C) Beneficiarios

  • Las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.
  • También serán consideradas como beneficiarias de las ayudas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.
  • Así mismo serán destinatarias las personas autónomas sin asalariados a cargo que realicen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

D) Importe

  • La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
  • La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  • La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2,se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
  • La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20%si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.
  • La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

  • La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

E) Plazo de presentación

  • Desde el 4 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022.

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