CAMPAÑA IMPUESTO DE SOCIEDADES

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. En el BOE de 29 de mayo de 2023, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Para este ejercicio 2022, entre otras novedades, debemos tener en cuenta la nueva tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes; la reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas o la nueva deducción por planes de pensiones de empleo, sin olvidarnos del nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de las SICAVs y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022. También se han aprobado medidas fiscales respecto a las empresas emergentes («Startups»), en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, como por ejemplo la tributarán al tipo del 15 por ciento  durante un máximo de cuatro años, desde el primer período en el que la base imponible resulte positiva, hasta los tres siguientes, así como el aplazamiento del pago de las deudas tributarias.

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2022

Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han introducido diferentes cuadros de desglose en los modelos 200 y 220.

FORMULARIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CORRECCIONES Y DEDUCCIONES A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT no han sufrido ninguna modificación.

MODELOS DE DECLARACIÓN

  • Modelo 200: para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: a presentar por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.
  • Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, bien los modelos 200 ó 220, bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.

FORMA DE PRESENTACIÓN

  • Modelo 200: será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
  • Modelo 220: será obligatoria su presentación por Internet utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación del contribuyente.

Para ampliar información, puede ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal: www.ecmasesores.com/consultoria-fiscal/