Convenios de doble imposición

El Tribunal Supremo ha corregido a la Administración Tributaria por incumplir unilateralmente los convenios suscritos con otros países para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes. En una sentencia emitida el 12 de junio, con la magistrada Córdoba Castroverde como ponente, el tribunal establece que los órganos administrativos «no son competentes» para juzgar las circunstancias en las que se ha emitido un certificado de residencia fiscal por parte de otro Estado. Por lo tanto, no pueden ignorar el contenido de dicho certificado emitido por las autoridades fiscales de un país con el que España tiene un convenio de doble imposición.

Asimismo, señala que la Administración no puede rechazar el contenido del certificado de residencia fiscal ni puede decidir «de forma unilateral» que existe un conflicto de residencia, obviando las normas establecidas en el propio convenio de doble imposición para resolver estos casos. El Tribunal Supremo resuelve así el recurso de un ciudadano con residencia fiscal en Estados Unidos, país con el cual España tiene un convenio de doble imposición desde 1990, al que Hacienda reclamó 3,6 millones de euros por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2008, 2009 y 2010.

LEY DE IRPF

La Administración Tributaria, en aplicación del artículo 9.1.b) de la Ley del IRPF, consideró que el ciudadano era residente español debido a que la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, estaba en nuestro país. Para fundamentar esta decisión, se basó en que el ciudadano poseía varias viviendas en España, diversos vehículos de lujo y cuentas bancarias abiertas en entidades nacionales. Sin embargo, este ciudadano no generaba ingresos en España, ya que trabajaba para un fondo de inversión internacional en Estados Unidos, del cual recibía su salario mensualmente.

TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo indica que los Estados, al resolver los conflictos de residencia fiscal, deben tomar como referencia lo establecido en el convenio de doble imposición y no en la normativa nacional. «No está a discreción de los Estados firmantes acudir o no a las normas del convenio, ni tampoco está a criterio de los órganos administrativos o judiciales prescindir de la aplicación del convenio para resolver la controversia, ya que es el instrumento jurídico suscrito por ambos Estados y que forma parte del ordenamiento jurídico interno, teniendo un lugar preeminente en el sistema de fuentes al prevalecer sobre las normas internas de los Estados firmantes», señala el fallo.

Por lo tanto, el tribunal destaca que el artículo 4 del convenio de doble imposición ya establece las reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal basándose en el lugar donde el contribuyente tiene su residencia permanente, sus relaciones personales y económicas más estrechas, así como donde lleva a cabo su vida habitual y es considerado nacional. Tras esta determinación que prioriza el convenio sobre la legislación nacional, el caso se devuelve al juzgado de instancia para que resuelva el conflicto de residencia fiscal aplicando los criterios establecidos en el convenio.

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