Recientemente se ha publicado la orden de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, para la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido. Las principales líneas de subvención son:

LÍNEA SUBVENCIÓN 1

  • Contratación indefinida inicial a jornada completa.
  • Desempleados larga duración (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses dentro de los últimos 18).
  • Mayores de 45 años que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo 6 meses dentro de los últimos 12.
  • Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritos como demandas de empleo, y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.

Cuantía:

a) Desempleado larga duración:

  • 5.300 € edad contratado entre los 30 y los 44 años.
  • 5.600 € edad contratado menor o igual 29 años, o edad comprendida entre los 45 y los 51 años.
  • 6.000 € edad contratado igual o mayor a 52 años.

b) Mayor 45 años desempleado 6 dentro de los 12 últimos, y desempleados consecuencia crisis COVID-19:

  • 5.140 € si es hombre.
  • 5.640 € si es mujer.

LÍNEA SUBVENCIÓN 2

  • Transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa dentro de los 5 primeros meses de contrato.

Cuantía:

  • 4.000 € edad contratado entre los 30 y 44 años.
  • 5.300 € edad contratado menor de 30 o mayor 45 años.

LÍNEA SUBVENCIÓN 3

  • Conversión contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo. Incremento mínimo de un 25 % de jornada.

Cuantía:

  • 2.500 € por contrato.

ASPECTOS MAS DESTACABLES A TENER EN CUENTA:

  •  Obligatorio hallarse al corriente de pagos con Seguridad social y Agencia Tributaria, y de reintegro de subvenciones.
  • No se pueden haber realizado extinciones de contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios improcedentes en el plazo de 6 meses anteriores a la contratación por la que se pide la ayuda.
  • Obligatorio mantener el puesto de trabajo subvencionado 12 meses y el nivel de empleo fijo mínimo 6 meses.
  • La contratación indefinida o la transformación por la que se solicita la subvención tiene que suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias.
  • Están excluidas las contrataciones familiares convivientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.

PLAZOS
El periodo subvencionable es de 1 de noviembre de 2020 al 30 de octubre de 2021.
Las solicitudes se presentarán del 15 de junio al 30 de noviembre de 2021.

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