Os informamos de las principales medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, cuya entrada en vigor tiene lugar el día 31 de marzo de 2022:
INDUSTRIA ELECTROINTENSIVA. Necesario certificado de consumidor electrointensivo: reducción, por parte de la propia empresa distribuidora, del 80% del coste de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, tanto en los términos de potencia, como en los términos de energía activa, durante todo el año 2022.
INDUSTRIA INTENSIVA EN CONSUMO DE GAS. Sectores fabricación papel y cartón, fibras, vidrio, productos cerámicos refractarios y para construcción: ayuda directa, que habrá que solicitar a la AEAT antes del 30-04-2022, de entre 2.600€ y 5.000€ por empleado.
INSTALACIONES DE ENERGIAS RENOVABLES. Se actualizarán, con carácter extraordinario y para todo el año 2022, los parámetros retributivos. Exoneración de declaración de impacto ambiental de determinados proyectos de instalación, y agilización en la tramitación de autorizaciones para los tramitados por la Administración General del Estado.
BONIFICACION COMBUSTIBLES. General para cualquier empresa o consumidor: bonificación de 0,20€/litro o Kg. desde el 01-04-2022 y el 30-06-2022, a aplicar directamente por el propio suministrador (gasolinera, …), el cual deberá solicitar su reintegro a la AEAT durante los primeros 15 días del mes siguiente, previéndose la posibilidad de solicitar, antes del 15-04-2022, un anticipo equivalente al 90% del volumen medio mensual de combustible vendido en 2021.
AYUDAS SECTOR TRANSPORTE. Autónomos y sociedades con personalidad jurídica titulares de autorizaciones de trasporte VDE, VT, VTC, VSE, MDPE y MDLE e inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte: ayuda directa por cada vehículo de 1.250€ para mercancías pesado-camión-MDPE; 500€ para mercancías ligero-furgoneta-MDLE; 950€ para autobús-VDE; 300€ para taxis-VT; 300€ para vehículo alquiler con conductor-VTC; y 500€ para ambulancia-VSE. La ayuda deberá solicitarse a la AEAT antes del 30-04-2022.
AVALES FINANCIEROS EMPRESAS Y AUTONOMOS: concesión de 10.000 millones de euros en avales para obtención de financiación en entidades de crédito. Requisitos pendientes de aprobación por el Consejo de Ministros.
AYUDAS SECTOR AGRICOLA Y GANADERO. 1) En próximas fechas, se aprobará un Real Decreto por el que se regularán los sectores beneficiados con ayudas de 193 millones de euros; 2) el MAPA concederá, a través del ICO, bonificaciones del 10% del principal o de 10.000€ (la menor de ambas cantidades) sobre el principal de los préstamos con entidades financieras, a los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas debidamente inscritos en los registros públicos sectoriales y cuyos ingresos provengan, al menos, en un 50% de dichas actividades.
DESPIDOS. 1) Las empresas beneficiarias de “ayudas” directas al amparo de este Real Decreto-ley no podrán efectuar despidos por causas objetivas, con base en el aumento de costes energéticos, hasta el 30-06-2022; 2) las empresas que apliquen reducción de jornada o suspensión de contratos (art. 47 E.T.) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
INGRESO MINIMO VITAL. Incremento del 15% en los meses de abril, mayo y junio de 2022.
ACTUALIZACION RENTA ALQUILERES. Las rentas que deban actualizarse hasta el 30-06-2022 no podrá superar el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de la actualización (el porcentaje de febrero fue el 2,02%).
COMERCIO MINORISTA. Se permite la limitación “proporcionada “ en la adquisición de productos por comprador, siempre que exista riesgo de desabastecimiento para otros compradores.
APLAZAMIENTOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA. Entre los meses de marzo a junio de 2022, para el SETA cuenta ajena, y entre los meses de abril a julio de 2022, para el SETA cuenta propia, se permitirá el aplazamiento durante 4 meses, de las cuotas de Seguridad Social con un interés del 0,5%. La solicitud deberá efectuarse durante los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso de cada mensualidad.”
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