La AEAT y el Colegio de Registradores han firmado un nuevo convenio que permitirá a la Agencia acceder al Registro de Titularidades Reales, ampliando así la información de la que ya dispone en esta materia para combatir el fraude fiscal.
En virtud del convenio, la Agencia podrá consultar y obtener información sobre titularidades reales de participaciones y acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil.
Esta información contenida en el Registro de Titularidades Reales, se considera de relevancia para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude fiscal, realizado a través de entramados societarios de entidades supuestamente independientes.
El acceso a estos datos por parte de la AEAT facilitará la detección de conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.
REFUERZO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS MUTUAS
También como novedad, el convenio avanza en la remisión de información registral sobre entidades, estableciéndose la transmisión electrónica diaria de la información contenida en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de manera que el Colegio de Registradores trasladará la información del BORME a la Agencia, incluyendo la identificación mediante NIF de las personas jurídicas y, en caso de estar disponible, también de las personas físicas.
A su vez, el convenio puede establecer procedimientos más avanzados de comunicación electrónica entre las dos partes. Así, se articula la remisión de la comunicación por la Agencia Tributaria a los Registros Mercantiles de los acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones en el Índice de Entidades, o el procedimiento electrónico para la presentación en el Registro Mercantil de la declaración de fallido de entidades inscritas.
Esta mejora de la comunicación electrónica alcanzará también a la comunicación al Registro Mercantil de la revocación o rehabilitación del NIF asignado a personas jurídicas o entidades y a la presentación de los documentos relativos a embargos practicados por la Agencia. También se establece la utilización del canal electrónico registral para el envío de requerimientos de información a los registradores.