La Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado el tradicional límite de 2.500€ de los pagos en efectivo, para situar dicho límite en tal solo 1.000€ por operación (10.000€ si el pagador es un particular sin domicilio fiscal en España).

Dicha modificación tiene efectos para los pagos en efectivo que se efectúen a partir del día 11 de julio de 2021, incluso cuando se refieran a operaciones concertadas o formalizadas con anterioridad a dicha fecha.

La sanción por el incumplimiento de dicha norma, consistirá en multa pecuniaria del 25 por ciento del importe pagado o recibido incumpliendo el límite de los 1.000€ (el máximo permitido son 999,99€). Si bien la norma ha previsto una reducción de dicha sanción del 50 por ciento de su importe en caso de pago de la multa, sin formular alegaciones, ni recursos administrativos o jurisdiccionales, y antes de que se dicte la resolución sancionadora.

Estos son los únicos cambios legales, por lo que la regulación normativa y doctrina tributaria que se aplicaba anteriormente siguen vigentes; recordar, a tal efecto:

  • La norma sólo se aplica cuando una de las partes (proveedor o cliente) es empresario o profesional, no siendo de aplicación la limitación cuando la operación se formalice entre dos particulares.
  • El incumplimiento de la norma afecta tanto al pagador, como al receptor del efectivo, pues la Administración puede dirigir el procedimiento sancionador indistintamente contra ambos.
  • El importe del efectivo pagado se refiere al neto de la operación, después de aplicar a la contraprestación el IVA y las retenciones.
  • La limitación opera “por operación”, por lo que no es posible su fraccionamiento (ej. operación de 3.000€; se incumpliría la norma si se pagan 900€ en efectivo y 2.100€ mediante transferencia bancaria).
  • En caso de facturas que abarquen distintas operaciones, el límite operará en relación con el importe de esa factura recapitulativa (ej. se incluyen en una sola factura mensual, por importe de 1.500€ distintas ventas diarias de importe inferior a 1.000€ cada una de ellas individualmente consideradas; no se podría pagar ningún importe en efectivo; no obstante, si el proveedor emite factura por cada pedido diario y este es inferior a 1.000€, podrá pagarse en efectivo).
  • El límite opera no solo en relación con operaciones comerciales que son consignadas en factura, sino también en relación con cualquier operación formalizada o en el que una de las partes sea empresario o profesional, como las nóminas, los préstamos, etc.

Para consulta o aclaración al respecto, nuestros profesionales del Departamento Fiscal podrán resolver cualquier duda.

 

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