NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor y resultará plenamente aplicable el nuevo Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, cuyas principales notas definitorias, a expensas de su desarrollo reglamentario, serán las siguientes:

Productos gravados: envases no reutilizables que contengan plástico; productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de dichos envases (preformas o láminas de termoplástico); y productos que contengas plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. Entre otros, bandejas, bolsas, blíster, botellas, tapones, botes, bridas, cápsulas de café y leche, cubiertos y vajillas desechables, envoltorios de dulces, estuches lentillas, film, fundas, macetas, tetrabriks, mallas, etc.

Hecho imponible en el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables: fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de tales productos.

Exenciones y no sujeción (en determinados supuestos):

  • Productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  • Productos destinados a un país distinto de España.
  • Pinturas, tintas, lacas y adhesivos.
  • Envases destinados a diversos usos médicos o sanitarios.
  • Rollos de plástico para pacas o balas para ensilado de forrajes y cereales.
  • Importación y adquisición intracomunitaria de envases en peso inferior a 5 kg./mes.

Contribuyentes en el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables: personas físicas, sociedades y entidades que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos.

Impuesto a pagar: 0,45€ por kilogramo de plástico no reciclado fabricado, importado o adquirido en la UE.

Liquidación del impuesto: en el supuesto de fabricación y adquisición intracomunitaria, los contribuyentes presentarán autoliquidación mensual o trimestral (en función de la periodicidad que tengan en el IVA), efectuando el ingreso del impuesto devengado (en determinados supuestos, se prevé la posibilidad de deducción del impuesto pagado). En el supuesto de importación, pago ante la Aduana de importación (ídem DUA).

Otras obligaciones formales en el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables:

  • Obligación de inscripción en Registro territorial del impuesto y obtención de CIP.
  • Contabilidad de productos gravados mediante sistema de remisión electrónica de dicha contabilidad a través de la Agencia Tributaria (supuestos de fabricación).
  • Libros registro de existencias, que se presentará ante la oficina gestora (supuestos de adquisición intracomunitaria).
  • Obligación de nombrar representante fiscal por parte de los contribuyentes no establecidos.

En los supuestos de fabricación, repercusión expresa en factura del impuesto y expresión de la cantidad de plástico, en la primera venta o entrega realizada por el fabricante.

Para cualquier consulta sobre el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, contacta con nuestro departamento fiscal:
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