La Ley 1/2022, de 14 de enero, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha establecido y modificado determinadas medidas fiscales y tributarias para los contribuyentes residentes en dicho territorio. Las principales novedades son:
- En el ámbito del IRPF (con aplicación retroactiva al ejercicio 2021):
1) Deducción en la cuota autonómica de 200€ para familias monoparentales.
2) Deducción en la cuota autonómica del 15% de los gastos de guardería de hijos menores de 3 años con máximo de 250€ por hijo (125€ en el ejercicio en que cumpla los 3 años). De la base de la deducción se minorarán las becas y ayudas públicas que cubran estos gastos.
3) En cuanto a la tradicional deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años (15% y máximo de 450€), a la supresión anterior del requisito de la liquidación del contrato por ITPAJD, ahora se suprime también el requisito de la residencia habitual del contribuyente en Castilla-La Mancha en la fecha del devengo del impuesto.
4) Se amplía la misma deducción del 15%, con un máximo de 450€ (que se prorrateará por el número de días de vigencia del arrendamiento), al arrendamiento de viviendas para familias numerosas, familias monoparentales y para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%.
Las deducciones 1) y 2) se someten a los límites de base imponible de 27.000€ en tributación individual y de 36.000€ en tributación conjunta.
Las deducciones por arrendamiento, 3) y 4), a los límites de la base imponible, menos el mínimo por descendientes, de 12.500€ en tributación individual y de 25.000€ en tributación conjunta.
- En el ámbito del ITPAJD (en vigor desde el 8 de febrero de 2022):
1) Se reduce el tipo impositivo del ITP y del AJD, del 9%, al 5%, y del 1,50%, a 0,50%, en las adquisiciones de la primera vivienda habitual por menores de 36 años, contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%, familias numerosas o familias monoparentales, con los tradicionales requisitos (valor de la vivienda inferior a 180.000€; financiación en más del 50% mediante préstamo hipotecario; y valor de la vivienda igual o superior al de tasación) y añadiendo el requisito de que el valor declarado sea igual o superior al valor de referencia, si existiera este.
2) Se reduce el tipo impositivo del ITP, del 9%, al 5% , en las adquisiciones de viviendas por parte de empresas constructoras o inmobiliarias, cuando el objeto de las mismas sea su posterior venta en el plazo de 3 años, siempre que esta se encuentre sujeta a TPO (se excluye, por tanto, la “reconstrucción” y la rehabilitación).
3) Igualmente, se reduce el tipo impositivo del ITP, del 9%, al 5%, en la adquisición de los inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial no sujeto a IVA, con el requisito de mantenimiento de la plantilla media de trabajadores durante 5 años.
4) Se eleva el límite de deducción de los 1.500€, a los 3.000€, de la cuota del AJD, en la adquisición de locales de negocio por parte de contribuyentes que los desinen a la constitución de una empresa o negocio profesional (altas iniciales).