Legalizar libros Registro Mercantil

¿Estabas informado de que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, tienen que ser cumplimentados en soporte electrónico y presentados para legalizar en el Registro Mercantil, en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social?
Si no es así, continúa leyendo y ponte en manos de profesionales que se encarguen de esta tarea de un modo profesional y con garantías, como ECM Asesores y Consultores. Nuestro objetivo es darte siempre un servicio excelente y encargarnos de este y todos los trámites y gestiones administrativas en el ámbito mercantil, para que tú puedas preocuparte de tu empresa.

Libros que deben ser presentados en el Registro Mercantil

Estos son los libros de que todo empresario debe llevar de forma obligatoria y que posteriormente serán presentados en el Registro Mercantil:

  • Un libro de inventarios, libro Diario y Cuentas Anuales.
  • Un libro Registro de Acciones Nominativas.
  • Un libro Registro de Socios.
  • Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad.
  • Solamente en el caso de las Sociedades Unipersonales un libro Registro de contratos.
  • Según el artículo 329 del Reglamento del Registro Mercantil, también deberá incluirse cualquier otro libro llevado por un empresario en el ámbito de su actividad.

Por el contrario, en ningún caso podrán legalizarse libros encuadernados en blanco para ser utilizados posteriormente, así como libros no encuadernados en blanco formados por hojas móviles, o cualesquiera libros en formato papel. Tampoco podrán legalizarse los libros en soporte electrónico que no hayan sido presentados mediante vía telemática.

Entidades que deben legalizar los libros en el Registro Mercantil

  • Todos los empresarios individuales, los cuales deberán acreditar que la actividad que llevan a cabo es efectivamente empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o presentando el último recibo del impuesto.
  • Todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil.
  • Determinadas cooperativas

No podrán sin embargo legalizar los libros en el Registro Mercantil los profesionales, las herencias yacentes, las sociedades civiles que no desempeñen una actividad mercantil y las cooperativas de ámbito estatal.

¿Cómo legalizar telemáticamente los libros de contabilidad?

Una vez que sabemos cuáles son los libros y las cuales son las entidades obligadas, el siguiente paso es tener claro cómo podemos legalizar telemáticamente estos, siempre y cuando hayan sido cumplimentados en soporte electrónico previamente.
La presentación telemática de libros se realiza a través de la página web www.registradores.org seleccionando la opción “Presentación telemática de documentos y eligiendo el tipo de certificado que quieres para acceder al servicio. Sin embargo, como ya apuntamos en un principio, lo más recomendable es optar por un equipo de profesionales que se encargue de este tema para tener garantías reales.
Si necesitáis ayuda con este proceso o con cualquier otro tema de ámbito mercantil estamos a vuestra disposición en:
ECM Asesores & Consultores  C/ Carmen 6, 02002 Albacete, España | Tlf.: (+34) 967 663 306/7 | Fax: (+34) 967 663 308 | info@ecmconsultores.com
Ecm Asesores & Consultores Parque Empresarial Campollano c/ G nº1 Albacete, España | Tlf: 967 66 33 06 | info@ecmconsultores.com
Ecm Asesores & Consultores C/ Francisco Silvela 42 1º Madrid, España | Tlf: 91 793 80 58 | info@ecmconsultores.com

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