Como bien es sabido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, declaró INCONSTITUCIONALES los preceptos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban y establecían la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como “Impuesto sobre la Plusvalía”, y, en definitiva, la nulidad del propio impuesto.

Este vacío normativo generado por esta Sentencia ha sido rellenado de forma rápida, mediante la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el BOE el día 9 de noviembre de 2021 y con entrada en vigor el pasado 10 de noviembre. Los principales aspectos de esta norma se resumen del siguiente modo:

1º) No habrá sujeción al impuesto si el interesado acredita la inexistencia de incremento del valor de los terrenos urbanos, mediante los títulos de adquisición y transmisión, cuyos valores serán los considerados, salvo en los supuestos de comprobación administrativa que haya fijado ostros distintos. Se trata, en definitiva, de la plasmación legal de una situación que ya venía admitiendo la Administración en la práctica.

2º) Quedan sujetas al impuesto cualesquiera transmisiones de terrenos urbanos, incluso cuando, entre la fecha de adquisición y la de transmisión, no haya transcurrido un año (anteriormente quedaban no sujetas las plusvalías generadas en menos de un año).

3º) El contribuyente podrá OPTAR, para el cálculo de la base imponible de la “Plusvalía” entre la tradicional forma de cálculo, mediante la aplicación al valor catastral del terreno de unos coeficientes establecidos en la norma o por el Ayuntamiento competente en función del número de años de permanencia en el patrimonio del contribuyente (los coeficientes más reducidos se fijan ahora entre los 7 y los 15 años), o por la determinación del incremento de conformidad con los valores de adquisición y transmisión reales, declarados o comprobados por la Administración.

Y la gran pregunta: ¿se podrán reclamar las “Plusvalías” pagadas con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021?.

Pues bien, aun cuando la interpretación jurídica de esta cuestión puede presentar dudas más que razonables en este momento, la propia Sentencia ha indicado que UNICAMENTE podrán obtener la anulación de las “Plusvalías” pendientes de pago o pagadas los contribuyentes que, a la fecha de la Sentencia (26 de octubre), hayan solicitado la rectificación de la correspondiente autoliquidación y/o la devolución de ingresos indebidos, o que, a dicha fecha, se encuentre pendiente de liquidación, autoliquidación o recurso. Por lo que quedarían fuera de esta posibilidad todas las “Plusvalías” que hayan devenido firmes en vía administrativa o que no hayan sido objeto de solicitud de rectificación antes del día 26 de octubre de 2021.

En cuanto a las devengadas en el período que va desde la fecha de la Sentencia (26 de octubre) a la entrada en vigor del Real Decreto-ley que da nueva regulación al impuesto (10 de octubre), aunque nada se dice, ni en la Sentencia (sólo hace referencia a situaciones anteriores), ni en la nueva norma (que no tiene aplicación retroactiva), parece que no debe existir mayor dificultad en considerar su no sujeción, no obstante, en dicho período realmente no existía en vigor norma alguna que permitiera determinar la base imponible del impuesto.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Publicar comentario