Prestación por maternidad, IRPF

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) determina que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está exenta de IRPF, dando de este modo la razón a Hacienda.

El origen de la polémica sobre la exención de la prestación por maternidad

La resolución del TEAC viene motivada por un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que sentenciaba el pasado 6 de julio que la Agencia Tributaria debía devolver a la demandante 3.135,11 euros más los intereses de demora correspondientes al IRPF del año 2009, por la prestación por maternidad, dando a entender que las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.
Tras esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en octubre de 2016 y ante una situación similar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronuncia al contrario, estableciendo que esta prestación por maternidad no está exenta de IRPF.
Estas resoluciones fueron el detonante de un aluvión de reclamaciones las cuáles quedan finalmente zanjadas al ratificarse la posición del TEAC, quien deja claro que la  prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está exenta en IRPF.

Los argumentos del TEAC para determinar que la prestación no está exenta de IRPF

El TEAC argumenta su posición añadiendo que en la propia Ley del IRPF se establece que las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social, al contrario que las prestaciones satisfechas por otros Entes Públicos, no estarían exentas basándose esta diferenciación en la distinta naturaleza de cada prestación.
La prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social sustituye la retribución normal, la cual no está exenta de IRPF y se concede no por la maternidad sino por la suspensión de la relación laboral que se produce a causa de la situación dada.
En el caso de prestaciones públicas por maternidad a cargo de entes diferentes a la Seguridad Social, se consideran liberalidades estipuladas al generarse una situación digan de protección.

Las consecuencias de determinar que la prestación por maternidad no queda exenta del impuesto

La decisión del TEAC vincula a toda la Administración tributaria, contradiciendo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dando la razón por el contrario al  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que como hemos recalcado establece que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está exenta de IRPF.
Teniendo en cuenta que los fallos del TEAC son vinculantes para la Administración, en este área la polémica queda zanjada, y los recursos que se reciban reclamando la devolución de la prestación serán rechazados, pero queda abierta la posibilidad de recurrir a la vía judicial, ya que serán los tribunales judiciales los que tienen la última palabra en este asunto.
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