Como regla general, el sujeto pasivo, y por tanto la persona o entidad obligada a repercutir el IVA de cada operación es quien realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.
No obstante, el artículo 84.Uno.2º de la Ley de IVA establece determinados supuestos en los cuales se invierte esta condición, de tal forma que es el destinatario del bien o servicio quien debe declarar el IVA repercutido y , en su caso, el IVA deducible.
En este artículo nos centraremos en el supuesto recogido en la letra f) de dicho artículo, el cual establece que se producirá la inversión del sujeto pasivo “cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”.
Esto mismo también será de aplicación “cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.
Por tanto, ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica este supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.
En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.
¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?
El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación mediante la mención “inversión del sujeto pasivo”.
El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación.
¿Cómo saber si se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de subcontratación?
Será necesario que el contratista principal y los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Si necesitas más aclaraciones o ampliar la información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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