BIENES AFECTADOS POR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
Con efectos de 01/01/2023 ha entrado en vigor la aplicación del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable. Es muy importante conocer los bienes del impuesto especial sobre los envases de plástico.
El impuesto, entre otros supuestos, grava la adquisición intracomunitaria e importación (además de la fabricación) de los siguientes bienes:
- Envases NO REUTILIZABLES que contengan plástico. ¿Qué debe entenderse por envase? Todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases. Igualmente, aquellos artículos que estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Hay que comprender como no reutilizable todo envase que originariamente no ha sido concebido, diseñado y comercializado para ser empleado varias veces o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados, con independencia de que se haga (por ejemplo, una botella de agua está pensada para desecharse una vez consumida, con independencia de que se rellene en múltiples ocasiones).
- LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN PLÁSTICO DESTINADOS A PERMITIR EL CIERRE, LA COMERCIALIZACIÓN O LA PRESENTACIÓN DE ENVASES NO REUTILIZABLES. Por tanto, productos que contengan plástico, pero que estén destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de ENVASES REUTILIZABLES O QUE NO CONTENGAN PLÁSTICO, no están sujeto al impuesto.
- OTROS: productos semielaborados (planchas de plástico, láminas, etc) destinados a la obtención de envases.
En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se liquidará mediante la presentación (trimestral o mensual, en función de la obligación de presentación de IVA) de un nuevo modelo: 592. En las importaciones el impuesto se liquida directamente en aduanas. A efectos del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla se equiparan a Península y Baleares por lo que todo producto que entre o salga de esos territorios no dará lugar a un supuesto de importación, sino de operación interior.
El tipo impositivo del impuesto es de 0,45€/kg neto de plástico no reciclado, de manera que, si el producto adquirido tuviera plástico reciclado y plástico no reciclado, se tributará exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado que contenga. Para ello se necesitará contar con un certificado específico expedido por un organismo acreditado que recoja la cantidad de plástico reciclado que contiene el producto.
En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes será necesario llevar un libro registro de existencias de los productos adquiridos. El libro se informará directamente en la sede electrónica de la AEAT de manera trimestral. Excepcionalmente, para el primer semestre de 2023 la información se facilitará en julio de 2023. No obstante, no será necesario informar del libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación (trimestrales o mensuales) en los que no haya que ingresar cuota. No hay obligaciones contables en el caso de importaciones.
Como en todo impuesto, la ley también regula supuestos de no sujeción y exención, entre los que cabe destacar:
- No sujeción:
- Fabricación, adquisición intracomunitaria, importación de lacas, pinturas, tintas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo
- Fabricación, adquisición intracomunitaria, importación de envases que pudiendo desempeñar funciones de contención, protección y manipulación de mercancías no estén diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías
- Exenciones (para su aplicación, por posibles comprobaciones de la Administración, se exige declaración responsable de uso o destino final previa a la realización de la operación):
- Envases destinados a la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos (personas y animales), productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario
- Productos semielaborados (ej: planchas termoplásticas) que se destinen a esos mismos usos
- Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación que se empleen para los anteriores usos
- Rollos de plástico empleados en las pacas o balas para forrajes y cereales de uso agrícola o ganadero
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los productos que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación se destinen a ser enviados por el adquirente o por un tercero a un territorio distinto de España o resulten inadecuados para su uso o se hayan destruido.
- Si no se superan los 5 Kg/mes de plástico no reciclado
- Cuando no se vayan a destinar a obtener envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Igualmente, los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre si se adhieren a esos productos destinados a un fin distinto del ámbito objetivo del impuesto
En el caso de que concurra alguno de estos supuestos, si lo es por adquisiciones intracomunitarias de bienes, la deducción se reflejará en la propia autoliquidación a presentar. En el caso de que concurran tras haberse realizado una importación, habrá que presentar un modelo específico (A22) de solicitud de devolución aportando toda la documentación correspondiente que justifique esa exención.
Puede consultar la aplicación de los bienes del impuesto especial sobre los envases de plástico, en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-23749