En el ejercicio 2021 se ha rebajado el tradicional límite máximo de los 8.000€ anuales de aportaciones a los planes de pensiones individuales, por un nuevo límite máximo de 2.000€ por contribuyente; siendo previsible que, para 2022, dicho limite se reduzca hasta los 1.500€/año.

Dado que muchos contribuyentes pueden estar realizando aportaciones superiores a dicho límite de 2.000€/año, bien a uno o a varios planes de pensiones individuales, RECUERDE que estos excesos de aportación pueden ser objeto de sanción con multa del 50% del importe excedido, salvo que dicho exceso sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente.

Por ello, le aconsejamos que compruebe que, para el 2021, el TOTAL de aportaciones que realice o vaya a realizar a uno o varios planes de pensiones no supera el referido límite de 2.000€; y, de ser así, curse las oportunas instrucciones a la entidad gestora del plan para su devolución, siempre antes del 30 de junio de 2022.

No obstante, los profesionales que efectúan aportaciones a mutualidades profesionales, cuando estas actúen como régimen alternativo al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, podrán deducir como gasto de la actividad una cantidad máxima de 13.822,06€, sometiéndose el exceso al límite referido de los 2.000€ en cuanto a las aportaciones destinadas a las contingencias propias de los planes de pensiones.

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