domiciliacion impuestos hacienda

Cada vez son más los impuestos que hay que pagar y el tenerlos domiciliados te permite estar tranquilo respecto a tus obligaciones tributarias, además de ahorrarte paseos al banco y problemas en el caso de ponerte a hacer el ingreso de un impuesto, tasa o pago a la Administración y que justo en ese momento, surja algún inconveniente en la pasarela informática o cualquier otro problema. ¡Como Murphy siempre acecha con su ley, desde ECM Asesores y Consultores os recomendamos optar por la domiciliación del pago de tus impuestos y curarte en salud!

Pasos para domiciliar el pago de impuestos a Hacienda

El proceso a seguir para domiciliar estos pagos a Hacienda pasa porque presentemos la declaración, e indicar el número de cuenta en la que quieres que se cargue la cantidad debida asegurándote claro está, de que la cuenta que nos has dado tiene saldo suficiente para hacer frente al pago en la fecha estipulada para el cargo del mismo.
Aunque los pasos para domiciliar el pago de impuestos a Hacienda no son complicados en sí, es preferible que te pongas en manos de profesionales que realicen el trámite, ya que si se incluye algún dato incorrecto como por ejemplo el número de cuenta, sufragar el error es complicado y en algunos casos prácticamente imposible, por lo que lo mejor es ahorrarte complicaciones y acudir directamente a quien realmente sepa cómo realizar la gestión con garantías.

Si domicilias el pago de tus obligaciones tributarias ten en cuenta estos puntos:

Te recomendamos esta opción para el pago de tus impuestos (IRPF modelo 101, IVA modelo 303…) porque creemos que tiene más ventajas que inconvenientes,aun así, tiene algunas características que debes tener en cuenta:

  • Cada banco pasa estas domiciliaciones a una hora diferente, por lo que es preferible contar con el dinero necesario en la cuenta con antelación, no vaya a ser que lo hagas ese mismo día y llegues tarde.
  • Hacienda no permite la domiciliación de impuestos en todos los casos, por ejemplo, no es un sistema válido para una Comunidad de Bienes.
  • El plazo para presentar la declaración y domiciliar el pago es más corto. Debes hacerlo cinco días antes de que el plazo general de presentación finalice.
  • El titular de la cuenta en la que se va a cargar el pago de la obligación, tiene que estar a nombre de la misma persona obligada a realizarlo, es decir, el obligado a pagar y el titular de la cuenta, tiene que ser la misma persona o no podrá optarse por esta modalidad de pago con dicha cuenta.
  • La cuenta con la que se va a hacer frente al impuesto debe ser una cuenta española, de modo que el número del IBAN de la misma comience por ES.
  • Asegúrate de indicar correctamente el número del IBAN de la cuenta, corregirlo después es complicado.

En caso de que te haya surgido algún tipo de duda al leer este artículo, estamos a tu entera disposición para resolver cualquier cuestión tributaria, así como laboral, mercantil o fiscal, del mismo modo puedes pedirnos asesoramiento en materia de consultoría de empresas. Recuerda que puedes encontrarnos en:

  • Ecm Asesores & Consultores  C/ Carmen 6, 02002 Albacete, España | Tlf: (+34) 967 663 306/7 | Fax: (+34) 967 663 308 | info@ecmconsultores.com
  • Ecm Asesores & Consultores Parque Empresarial Campollano c/ G nº1 Albacete, España | Tlf: 967 66 33 06 | info@ecmconsultores.com
  • Ecm Asesores & Consultores C/ Francisco Silvela 42 1º Madrid, España | Tlf: 91 793 80 58 | info@ecmconsultores.com

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