Deducción en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas 

Mediante este Real Decreto-ley 18/2022 (en vigor desde el 20 de octubre, salvo alguna excepción) se amplía en un año la aplicación de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y permite amortizar libremente en el Impuesto sobre Sociedades las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.

Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre introdujo nuevas deducciones en el IRPF por la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que fueron posteriormente ratificadas mediante la Ley 10/2022, de 14 de junio.

Las deducciones se podían aplicar sobre las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 o 2023 (según el tipo de deducción).

Ahora, se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, para ampliar en un año el período de las obras a considerar para aplicar dichas deducciones, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023 o 2024, según el caso.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se introduce en la LIS la disposición adicional decimoséptima rubricada «Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables».

Así, con efectos en los periodos que se inicien o concluyan en 2023, se introduce la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en (i) instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables y en (ii) instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables fósiles.

Se excluyen expresamente los edificios, así como las instalaciones obligatorias en virtud del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida. En este caso, se podrá amortizar libremente la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Este régimen se aplicará a las inversiones que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022, siempre que entren en funcionamiento en 2023; y sobre un importe máximo de 500.000 euros.

La aplicación de este régimen exige que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Además, se ha de obtener determinada documentación acreditativa de que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.

Las entidades a las que resulten de aplicación los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión podrán optar por aplicar este régimen de libertad de amortización o el previsto en el artículo 102 de la ley del impuesto.

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