La estructura de la Seguridad Social se compone de dos Regímenes principales de cotización. Por un lado, encontramos el Régimen General y por otra, los Regímenes Especiales. Estos últimos hacen referencia a aquellas actividades profesionales cuyas condiciones de tiempo, lugar o procesos productivos precisan de una aplicación diferente a la habitual.
La finalidad de los regímenes de la Seguridad Social es regular la forma y condiciones en las que contribuyen los trabajadores con el Estado de Bienestar. Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan en base a la naturaleza de su actividad. En función de sus contingencias se aplicará un porcentaje o tipo de cotización determinado.
Vamos a detallar los principales tipos de regímenes de la Seguridad Social que existen:
Régimen general
Dentro del Régimen General se encuentra un gran porcentaje de los trabajadores de nuestro país. Se rige por el Título II de la Ley General de Seguridad Social. En él se incluyen algunos sistemas especiales como el Sistema Especial Agrario, el Sistema Especial de Empleados del Hogar y Régimen de Artistas y Profesionales Taurinos.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluye a aquellos trabajadores mayores de 18 años que están desarrollando su actividad laboral por cuenta propia.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Incluye a trabajadores dedicados al desarrollo de actividades de naturaleza marítimo pesqueras que desarrollen su actividad por cuenta ajena y por cuenta propia.
Régimen Especial de la Minería del Carbón
Este régimen comprende a los trabajadores que trabajan para empresas dedicadas a actividades relacionadas con la extracción de carbón.
Régimen Especial de Funcionarios públicos, civiles y militares.
Otro de los regímenes especiales que encontramos en la Seguridad Social es el de profesionales públicos. Este régimen recoge a personal de sanidad, educación, administraciones, cuerpos de seguridad, etc.
Debemos tener en cuenta que la estructura de la Seguridad Social puede variar a lo largo del tiempo. La existencia de los distintos tipos responde a las especialidades de trabajadores y empresas de sectores económicamente deprimidos o, por el contrario, privilegiados. Estos regímenes se diferencian en sus bases de cotización, prestaciones, regímenes administrativos y procedimientos.
Si quieres obtener más información acerca de los distintos tipos de regímenes de la Seguridad Social así como de sus características puedes contactar con nuestros asesores.
PUEDE UNA EMPRESA TENER UNO TRABAJADORES EN EL REGIMEN GENERAL Y OTROS EN EL ESPECIAL AGRARIO’
Gracias
Buenos días, si claro, depende de las actividades que tengas, puedes tener actividad de campo con trabajadores en régimen agrario, y luego una actividad por ejemplo de comercio con trabajadores en régimen general.
Saludos
Puede ser autónomo una empleada de servicio doméstico que trabaje por horas en diferentes domicilios o debería constituir algún tipo de sociedad?
Trabajo en el servicio doméstico , me pueden cambiar a régimen general ?
Hola. Hay un régimen especial de empleados del hogar, un empleado de servicio doméstico no puede estar en otro régimen que no sea éste, ni general ni autónomo. Otra cosa es una empresa de servicios de limpieza, que puede ser empresa con trabajadores o un trabajador autónomo. Un saludo
Hola. Hay un régimen especial de empleados del hogar, un empleado de servicio doméstico no puede estar en otro régimen que no sea este, ni general ni autónomo. Otra cosa es una empresa de servicios de limpieza, que puede ser empresa con trabajadores o un trabajador autónomo. Un saludo
Hola, el padre de mis hijos falleció hace una semana, era funcionario maestro de primaria en MUFACE, mi hija de 15 años si tiene derecho a pension de orfandad pero mi hijo de 22 años que está en la universidad no tiene derecho ya que en este régimen cubre la orfandad hasta los 21 años. El padre de mis hijos cotizó en MUFACE un total de 23 años y anteriormente en el régimen general 8 años. Falleció por enfermedad común. Mi pregunta es la siguiente:
¿Podria tener mi hijo orfandad por el Seguridad social? Ya que piden un mínimo de 15 años cotizados y sumando los dos regímenes suma un total de 31 años cotizados.
Muchísimas gracias.
Hola Alicia. Lo primero sentimos mucho tu perdida. Y perdona la tardanza. Al tratarse de un caso tan concreto habría que estudiarlo a fondo para poder dar la respuesta correcta. Estamos a tu disposición en nuestras oficias. Puedes contactar también por nuestro correo info@ecmasesores.com o por teléfono. 967 663 306 para la oficina de Albacete y 91 572 68 53 en nuestra oficina de Madrid. Esperamos poder ayudarte. Un saludo
Mi empresa me tiene dado de alta en el régimen especial de trabajadores del mar, pero se dedica a la venta de productos agrícolas (fitosanitarios). Yo trabajo como jefe de almacén. ¿Sería correcto que me tengan en ese régimen? Un saludo y gracias de antemano.
¿Me podríais ayudar a esta tarea, por favor?
Señala en qué régimen de la seguridad social se encuentran los siguientes trabajadores:
a) Un trabajador minero.
b) Una funcionaria que acaba de aprobar las oposiciones.
c) Una administrativa de una empresa.
d) Un empleado de hogar.
Un saludo y muchas gracias.
Tengo 57años de edad cotice en el IMSS 546 semanas, desde hace 25 años estoy inscrito en el Régimen Especial soy empleado del gobierno del Estado de Chiapas (no cotizo) mi duda y pregunta es, Puedo inscribirme en el Régimen General con otro empleador con el mismo NSS, la inquietud es porque pretendo pensionarme con un salario decoroso ya que de acuerdo a la constancia de semanas cotizadas tengo un salario base de 74.88 pesos, mucho agradecere su asesoria.
SOY VIUDA PUEDO DARME DE ALTA EN EL REGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
GRACIAS
pais equivocado