NUEVA LEY DE CREACION Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

El jueves, 29 de septiembre, se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con entrada en vigor general el 19 de octubre, de la cual destacamos los siguientes temas, por considerarlos de especial trascendencia:

1º) Las SOCIEDADES LIMITADAS se podrán constituir con un capital social de 1€, con la sola condición de dotar anualmente a la reserva legal el 20% de beneficio hasta que la misma alcance 3.000€. Sin embargo, en caso de liquidación, si la sociedad no tuviera patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, los socios responderán solidariamente de los 3.000€.

2º) Se suprimen las figuras de la SOCIEDAD DE FORMACION SUCESIVA y de la SOCIEDAD NUEVA EMPRESA.

3º) Se amplían los bienes (a los bienes de equipo productivo) a los que no alcanza la responsabilidad del EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

4º) Se incide nuevamente en la reducción de plazos y costes en las constituciones de sociedades a través de los PAE y CIRCE, así como las que se constituyan con escrituras o estatutos tipo.

5º) Se amplían las actividades que no requieren licencia PREVIAMENTE A LA  APERTURA de un local para su actividad: actividades de limpieza, servicios geológicos y topográficos, mensajería, etc.

6º) Las sociedades mercantiles no cotizadas y con cuentas anuales formato PYME deberán informar en las cuentas anuales (y publicarlo en su web, si disponen de ella), no solo el período medio de pago a proveedores, sino AHORA TAMBIEN del importe y número de facturas pagadas en PLAZO INFERIOR a los 60 días y del porcentaje que ambas magnitudes representan sobre el total.

7º) En relación con lo anterior, no podrán obtener subvenciones superiores a 30.000€ los empresarios que no cumplan con los plazos de pago (máximo 60 días, si existe acuerdo entre las partes). Se certificará, en el procedimiento de subvención, mediante informe de un auditor. De igual modo, NO SE CONSIDERARAN GASTOS SUBVENCIONALES los que se hayan pagado fuera de dicho plazo.

8º) SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE EMITIR Y RECIBIR FACTURA ELECTRONICA en todas las operaciones entre empresas y profesionales (y con particulares, si ellos optan o lo aceptan). Dicha obligación será exigible:

  • En el plazo de 1 año desde que se apruebe el desarrollo reglamentario de esta norma, para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • En el plazo de 2 años desde que se apruebe el desarrollo reglamentario de esta norma, para el RESTO de contribuyentes.

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