control jornada de trabajo

Tal y como ya os adelantamos desde Ecm Asesores y Consultores la Inspección de Trabajo ha intensificado el control para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores, por lo que todas ellas deben instaurar sistemas para el registro diario de la jornada laboral que serán aplicables a todos los trabajadores.
Este registro de la jornada de trabajo debe existir en todas la empresas de forma obligatoria independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o manuales, reflejándose día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada.
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.
Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo las cuales hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

 

Consecuencias del incumplimiento del registro de la jornada laboral

En caso de incumplimiento de la obligación de registro de la jornada por parte del empresario:

  • De comprobarse falta alguna en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
  • Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.
  • Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Requisitos para evitar multas por incumplir el correcto registro de la jornada de trabajo

  • El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
  • No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.
  • Debe contener la siguiente información: Identidad de la empresa, identificación del trabajador, especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo, detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo, firma del representante legal de la empresa, recibo del trabajador.

Si tenéis cualquier tipo de duda en relación a cómo llevar a cabo estos registros o cualquier otra consulta en materia laboral, así como mercantil, fiscal, contable o precisas de servicios de Consultoría Empresarial estamos a tu entera disposición en nuestras oficinas de Madrid y Albacete:  Ecm Asesores y Consultores Madrid. C/ Francisco Silvela 42, 1ª planta, Tlf: (+34) 91 793 80 58 | Ecm Asesores y Consultores Albacete. C/ Carmen 6, Tlf: (+34) 967 663 306/7 .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Publicar comentario