Holding empresarial y sus beneficios fiscales en la pyme.

En no pocas ocasiones, en ECM ASESORES & CONSULTORES hemos tenido la oportunidad de asesorar a clientes que, a lo largo de su trayectoria empresarial, han ido constituyendo sociedades o adquiriendo participaciones sociales en otras mercantiles para el desarrollo de diversas actividades empresariales y negocios, sin otra relación lógica entre las mismas que la propia identidad de socios o partícipes, o la existencia de participaciones cruzadas de unas sociedades en otras.

 

En este tipo de grupos empresariales de facto, muchas veces nos encontramos con la paradoja de que unos mismos socios son titulares de sociedades altamente rentables, junto con otras que, por diversos motivos, se encuentran en situaciones de escasa liquidez para funcionar o para acometer nuevos proyectos, o, incluso, presentando pérdidas de explotación, sin que realmente resulte sencillo, al menos económicamente, trasvasar los excedentes de tesorería entre dichas empresas.

 

Estas situaciones de “bloqueo” financiero pueden encontrar una solución en la conformación de un grupo holding, cuya constitución, de cumplir con los requerimientos del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podría quedar amparada por un régimen de absoluta neutralidad fiscal, sin pago de impuesto alguno en las transmisiones de participaciones sociales que conlleva dicha conformación.

 

Pues resulta cierto que los holding empresariales, además de otras muchas ventajas (como la opción por los regímenes especiales del IVA -compensación de cuotas entre las distintas empresas- y del Impuesto sobre Sociedades – compensación de bases negativas con positivas de las entidades del grupo-, o el mismo reforzamiento de la imagen comercial y financiera del grupo), permiten, a un reducido coste fiscal, mover sin mayor dificultad los excedentes de tesorería de unas empresas a otras. De esta forma, permite la pervivencia de las menos rentables y, sobre todo, el acometimiento de nuevas inversiones y negocios; así como transmitir determinados sectores de actividad o sociedades sin necesidad de realizar inmediatamente la plusvalía fiscal generada por la venta; y, de este modo, se independiza con absoluta claridad cada una de las sociedades del grupo, obteniendo una verdadera barrera jurídica a la comunicación de responsabilidades entre ellas.

Es importante tener en cuenta los beneficios fiscales de un holding empresarial. Para cualquier consulta, contacta con nuestro Departamento Fiscal:
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