DECRETO 19/2023: SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO EN CASTILLA-LA MANCHA 2022 – 2025

LÍNEAS PRINCIPALES DE SUBVENCIÓN

Línea 1: Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.

Línea 2: Ayudas para el fomento del relevo generacional.

Línea 3: Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.

Línea 4: Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

REQUISITOS COMUNES

  • Hallarse al corriente de pagos en agencia tributaria y seguridad social
  • Que en el momento de presentar la solicitud de subvención estén de alta en el RETA.

REQUISITOS ESPECIFICOS

LINEA 1. AYUDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTONOMA.

  • Tiene como objetivo promover la conciliación familiar a través de un contrato de sustitución para que la persona trabajadora autónoma pueda disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.
  • Contrato a jornada completa o parcial con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo previo al alta.
  • Duración contrato: lo que dure el permiso que esté disfrutando el autónomo.
  • Cuantía: 1.200 € al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente, para ayudar a los gastos salariales y de seguridad social derivados de la contratación.

LINEA 2. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL.

  • Tiene como objetivo facilitar la continuidad de los negocios mas allá de la vida laboral de la persona promotora, especialmente en zonas rurales, mediante la transmisión de la actividad empresarial.
  • El negocio objeto de la transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años en el momento en el que el nuevo titular se dé de alta en el RETA.
  • La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo.
  • El adquiriente debe mantener la misma o similar actividad.
  • Debe mantenerse la actividad y el alta en RETA durante al menos 24 meses desde la formalización de la transmisión.
  • Cuantía: hasta un máximo de 6.000 €

LINEA 3. AYUDAS AL FAMILIAR COLABORADOR DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTONOMA

  • Tiene como objetivo fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma.
  • Mantenimiento del alta en RETA del autónomo colaborador durante mínimo 24 meses.
  • El autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo con anterioridad al alta.
  • Cuantía: 3.000 €

LINEA 4. AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS POR CUENTA AJENA

  • Subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, o por tiempo fijo-discontinuo.
  • Formalizado con personas que con carácter previo se encuentre inscritas como demandantes de empleo.
  • Mantenimiento puesto de trabajo: mínimo 36 meses.
  • Obligación de sustitución en caso de no cumplir el mantenimiento de empleo.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada parcial o contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
  • Cuantía: 9.000 €

PERÍODO SUBVENCIONABLE Y PLAZO

Período subvencionable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Plazo para presentar solicitudes hasta el 30 de abril de 2023.