El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, ha establecido la prórroga de determinados beneficios fiscales que venían aplicándose en los últimos meses del ejercicio 2021. Las principales medidas establecidas en dicha norma son las siguientes:
- Se prorroga, hasta el 30/04/2022, la aplicación del tipo reducido del 10% de IVA al suministro de energía eléctrica para pequeños consumidores (fundamentalmente, contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW).
- Se prorroga hasta el 30/06/2022, la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA a las mascarillas quirúrgicas desechables y del 0% (exención) de IVA al material y elementos sanitarios relacionados con la sanidad del Covid, siempre que tengan por destinatarios a entidades públicas, clínicas, hospitales o entidades privadas de carácter social. Por otro lado, se mantiene hasta el 31/12/2022, la exención en IVA de las vacunas y de los test de diagnóstico del Covid, para cualquier destinatario.
- Se prorroga al 1T/2022 la exención del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (a cargo, entre otros, de las empresas de producción de energía fotovoltaica). De este modo, para las liquidaciones del impuesto que se realizarán en noviembre de 2022, quedan exentos el 3T y 4T de 2021 y, ahora también, el 1T de 2022. No obstante, los contribuyentes por este impuesto no se verán realmente beneficiados por esta medida, puesto que los importes exonerados de liquidación serán descontados de la retribución que perciben periódicamente.
Por su parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, trae consigo, entre otras, las siguientes medidas tributarias:
- Se reduce el límite máximo de aportaciones a planes de pensiones individuales, de los 2.000€ aplicables en 2021, a 1.500€ para el ejercicio 2022. No obstante, se incrementa dicho límite en 8.500€ anuales para las contribuciones empresariales y las aportaciones del trabajador a los planes de pensiones de empresa.
- Se prorrogan, para 2022, los límites vigentes desde 2016 para la aplicación del régimen de “módulos” de IRPF e IVA, con los que las magnitudes de exclusión establecidas en las respectivas Leyes de 150.000€ y 75.000€, se mantienen en los 250.000€ y 125.000€, respectivamente.
- Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que, en el ejercicio anterior, presenten un INCN superior a 20 millones de euros, se ha establecido una tributación (cuota líquida) mínima en el impuesto sobre sociedades del 15% de la base imponible. Con ello, se limita o difiere la aplicación de deducciones y bonificaciones en la cuota para estas entidades.
- Igualmente, en el Impuesto sobre Sociedades, se reduce al 40% (antes, el 85%) la bonificación de la cuota íntegra en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Para cualquier consulta o aclaración, puede contactar con nuestro departamento fiscal en el siguiente enlace: www.ecmasesores.com/asesoria-fiscal/