La Ley Beckham es el nombre con el que se conoce a un régimen especial de tributación para trabajadores extranjeros desplazados en España, independientemente de la nacionalidad de origen.
Este régimen lo pueden aplicar las personas que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca su desplazamiento a territorio español y que ese desplazamiento venga motivado por:
1. Un nuevo contrato de trabajo ya sea por el inicio de una nueva relación laboral, o porque el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la entidad en cuyo capital no participe o, en caso de que participe, no llegue a considerarse entidad vinculada conforme a los términos de la Ley de sociedades.
Los beneficios en la tributación de las rentas del trabajo obtenidas por este régimen es que no se aplica la escala general que se aplicaría al resto de residentes, que oscila entre el 19% al 45%, sino que la escala que se aplica en este caso es:
– Rendimientos del trabajo hasta 600.000€ tributarán al 24%.
– A partir de dicha cantidad, tributarán al 45%.
De forma general, este régimen beneficia aquellas personas cuyas rentas anuales del trabajo superen los 60.000€ aproximadamente.
Para poder aplicarlo, hay que solicitarlo a la Administración tributaria en el plazo de 6 meses desde que se produzca el inicio de la relación laboral en España y, una vez admitido por la administración tributaria la duración de esta tributación especial podrá aplicarse el año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los 5 siguientes.
No obstante, lo anterior, se puede renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre o diciembre y con efectos para el siguiente año.