El modelo 184 es una declaración informativa anual en la que se resumen los ingresos, gastos y beneficios obtenidos durante el ejercicio, por determinadas sociedades no mercantiles como las sociedades civiles o las comunidad de bienes, independientemente de que estas sean españolas o no, siempre y cuando la actividad económica que llevan a cabo se realice en España y superen unas rentas de 3.000 euros.
Aunque el modelo 184 sea de carácter meramente informativo, es decir, que no supone el pago de ningún impuesto, su presentación en los casos que pasamos a enumerar, es obligatoria, y no presentarla puede conllevar a sufrir una sanción.

Entidades obligadas a presentar el modelo 184

Deben presentar esta declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas, sin importar si se han constituido en España o no, siempre que perciban ingresos superiores a 3.000 euros anuales por realizar una actividad económica
Pero, ¿qué es exactamente este régimen de atribución de rentas del que hablamos? Se trata de un régimen especial de Hacienda, que tiene como objetivo someter a tributación  las rentas obtenidas por aquellas sociedades que no están ni sujetas al IRPF,  ni tampoco grabadas por el Impuesto sobre Sociedades. De este modo y gracias a este régimen, se podrán imputar estas rentas a los miembros de las sociedades en cuestión.
Por consiguiente, dentro del mencionado régimen de atribución de rentas del modelo 184, tendrían cabida las comunidades de bienes o herencias yacentes, las sociedades civiles y las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado.

Entidades no obligadas a presentar la declaración anual del modelo 184

Las entidades incluidas es este régimen de atribución de rentas que obtengan rentas inferiores a 3.000 euros anuales por su actividad económica.
Las entidades que también dentro del régimen de atribución de rentas, estén constituidas fuera de España y no desarrollen dentro de sus fronteras una actividad económica aunque obtengan rentas dentro de su territorio.

¿Quién debe presentar el modelo 184?

Si la entidad en cuestión ha sido constituida en España, la obligación de presentar la información la tendrá el representante de la entidad en régimen de atribución de rentas según la Ley General Tributaria.
Si estamos ante una entidad constituida en el extranjero, la obligación será a diferencia  del caso anterior, de cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Plazo de presentación del modelo 184

Dada su naturaleza anual, la presentación de esta declaración informativa debe hacerse en febrero del año siguiente, en este caso, deberá presentarse en este mes de febrero el modelo 184 correspondiente al 2016.
Por ello, te aconsejamos ponerte en contacto con nosotros lo antes posible para que podamos gestionar este trámite y ofrecerte así la tranquilidad de estar al día respecto a  tus obligaciones con la Agencia Tributaria. Puedes encontrarnos en:

  • Ecm Asesores & Consultores  C/ Carmen 6, 02002 Albacete, España | Tlf: (+34) 967 663 306/7 | Fax: (+34) 967 663 308 | info@ecmconsultores.com
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  • Ecm Asesores & Consultores C/ Francisco Silvela 42 1º Madrid, España | Tlf: 91 793 80 58 | info@ecmconsultores.com

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