impuesto

Como ya es habitual, desde Ecm Asesores & Consultores, te acercamos gracias a nuestro blog, diversos temas de la actualidad jurídica con el fin de aclarar algunas de tus dudas. Como ya lo hicimos con el formulario 360, en esta ocasión es el turno del modelo 583, para el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
 La Ley 15/2012, de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, crea este impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica con el objetivo de favorecer el equilibrio de los presupuestos dentro una estrategia de integración de las diferentes políticas medioambientales, así como para conseguir mantener vivos los principios de eficiencia energética, respeto al medio ambiente y a la sostenibilidad, dentro de nuestro sistema fiscal.

Aplicación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) es un tributo de carácter directo y naturaleza real, que se aplica en toda España gravando las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, tanto en instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, como en régimen especial.
Quedan excluidas del hecho imponible la producción de energía eléctrica que circula mediante la utilización de líneas directas, ya que en este caso la energía que ha sido generada no se incorpora en ningún caso a la red de transporte o distribución del sistema eléctrico. Lo mismo ocurre en el caso de la energía eléctrica que circula mediante líneas interiores, al no ser que hablemos de los excedentes de electricidad que no han sido consumidos y se han incorporado al sistema eléctrico por medio de la red de transporte o distribución.

Contribuyentes con obligación de pago del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Los contribuyentes que deben pagar este tributo son aquellas personas tanto físicas como jurídicas que produzcan e incorporen al sistema eléctrico energía eléctrica medida en las ya mencionadas barras de central.
Dentro de este punto surge la duda de qué pasa en el caso de las centrales compartidas, cuya propiedad es repartida entre varias empresas eléctricas denominadas comuneros.
En el supuesto de que la central produzca energía eléctrica y la incorpore al sistema eléctrico percibiendo por ello una retribución, esta comunidad de bienes se considerará contribuyente, en el caso contrario, los comuneros serán los que deban pagar el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. 

Cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

La base imponible del impuesto se calcula teniendo en cuenta importe total, el cual se compone de las entradas brutas de los ingresos recibidos o por recibir, a lo largo del desempeño de la actividad en cuestión: producir e incorporar energía eléctrica al sistema eléctrico.
El impuesto debe autoliquidarse por los contribuyentes, los cuales deberán ingresar la cuota en el mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, excepto en el caso de que la actividad cese antes del 31 de dicho mes, en cuyo caso el ingreso de la cuota deberá realizarse entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural en el que la actividad haya cesado. También existe la posibilidad de realizar pagos fraccionados.

Modelo 583

Para simplificar todo este proceso, se aprobó el Modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica”,  un modelo único que nos permite cumplir con las distintas obligaciones tributarias mencionadas.
Aunque se puede proceder a su presentación a través de Internet en la dirección electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es/ lo más conveniente es que consulte con un profesional, para lo cual en Ecm Asesores & Consultores estamos a tu entera disposición, para ello puedes encontrarnos en:

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