Dentro de la Campaña de Renta 2015aprovechamos para aclararte un punto concreto. Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de losrendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimonialescomputadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por suimporte neto, esto es, una vez deducidos losgastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de «Otros gastos») pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Por tanto, para determinar ese importe de8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
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6 comentarios

  1. «se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros». Cuando dice excluidas las exentas,; si la pensión es de orfandad, que está exenta de declarar, ¿daría lugar a que se pusiera en la declaración el mínimo por ascendente, independiente del importe anual de la pensión?. En nuestro caso es un tío de mi mujer de la que ella es su tutora legal, y la pensión que tiene es de 10080 euros al año. Gracias

  2. En primer lugar, el tío de su mujer no generaría el derecho a aplicarse el mínimo por ascendiente, ya que la persona que genere ese derecho debe tener un vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, no cumpliendo este requisito el parentesco que tiene su mujer con su tío.
    No obstante, el hecho de tener la tutela legal podría dar lugar a generar el derecho de aplicar el mínimo por descendiente.
    Efectivamente, la norma limita dicho derecho a que la persona que lo genere (en este caso el tío de su mujer) no perciba rentas, excluidas las exentas, superiores a 8000€, y a la no presentación de declaración por el tutelado con rentas superiores a 1800€.
    Tal y como ha comentado, la pensión de orfandad está exenta por el artículo 7 h) de la Ley de Renta, por lo que, si no presenta declaración de la renta y cumple el resto de requisitos como son la convivencia o dependencia económica, podría aplicarse el mínimo por descendiente según el número de orden que le corresponda.

  3. Mi madre de 86 años percibe exclusivamente una pensión mínima de viudedad (9.365€) y tiene una discapacidad reconocida del 55% y con movilidad reducida . Su única propiedad es su casa del pueblo valorada catastralmente en 31.913€ que le produce una renta imputada (es decir supuesta) de 682€. Convive conmigo y en años anteriores me he aplicado el mínímo por ascendientes , así como la deducción por ascendientes de 1.200 euros.
    Pero este años. al hacer el cálculo resulta que sin haber cambiado ninguna de sus circunstancias, sin haber percibido NINGUNA RENTA fuera de su pensión mínima de viudedad «se pasa» en 131€ de los 8.000€.
    A saber: 9365€-2000€ +682=8.131€
    Habría sido mejor que no le hubieran subido los 19 miserables euros mensuales porque sin ello no nos habríamos «pasado» del límite de 8000€, que lleva FOSILIZADO más de una década.
    Yo he presentado mi declaración, espero que no me la retengan por esta causa porque si así fuera salimos en los periódicos.
    Me pregunto cuánta gente se va quedando por el camino año a año sin tener derecho a la deducción por el simple hecho que ese valor de 8000€ NO LO REVISAN DESDE HACE AÑOS.
    ¿Nadie ha reparado en ello?

  4. Hola buenas, en relación a la limitación indica «Sólo deben relacionarse los ascendientes que convivan con el contribuyente, que no tengan rentas superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros», ¿esto supone que es una doble condición? ya que dice «y», es decir, ¿si la persona tiene ingresos netos superiores a 8.000 euros pero NO presenta declaración podría ser incluida en la deducción como ascendiente? Muchas gracias y saludos.

  5. Buenas tardes, la respuesta a tu pregunta es, No. Si la persona tiene ingresos superiores a 8.000 euros no podría ser incluida. No es doble condición, con que se de una de las dos ya se excluya de poder incluirlas.

  6. Buenas tardes,

    En que me tengo que fijar del borrador de mi declaración para saber si mi madre puede incluirme en la suya?
    Tengo 24 años y unos rendimientos computables de 8100, eso es lo que tengo que mirar o el rendimiento neto o el neto reducido

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