Requisitos para aplicar el IVA reducido del 10% en la reforma de viviendas:
Según la ley de IVA, los particulares pueden hacer dos tipos de obra en las viviendas, las renovaciones y reparaciones o las calificadas como una rehabilitación.
El tipo impositivo aplicable a las renovaciones y reparaciones se regula en el artículo 91.2. 10º de la Ley de IVA. Son las más comunes y hace referencia a las pequeñas reformas en la que se sustituyen o mejoran elementos como pintura, suelo, cerramientos, renovación de instalaciones eléctricas, entre otros. En este caso se aplicará el tipo reducido del 10% si se cumplen los siguientes requisitos:
• La reforma debe hacerse en edificios o partes de estos destinados a viviendas.
• El destinatario debe ser un particular o una comunidad de propietarios.
• Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
• Que el empresario que realice las obras no aporte materiales o, en caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la reforma.
Los materiales que se tienen en cuenta para la determinación de ese porcentaje son los que quedan materialmente incorporados al edificio. A modo de ejemplo sería:
• Ladrillos, cemento y otros similares de albañilería
• Sanitarios
• Carpintería metálica o de madera
• Cableado y focos de luz
• Muebles de cocina
Para que Hacienda nos permita aplicar el IVA reducido del 10%, además de cumplir con los requisitos anteriores, en la factura debe quedar perfectamente desglosado el importe facturado por cada concepto, tanto por la mano de obra, como de entrega de materiales y asegurarse de que se cumpla con el límite del 40% mencionado anteriormente.
Contacta con nosotros si tienes cualquier consulta o duda sobre este tema, en ECM Asesores y Consultores, estamos a tu entera disposición.

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