El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo establece en la sentencia 246/2017 del 03/23/2017, que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de todos los trabajadores, como comprobante del correcto cumplimiento de su jornada laboral. Sin embrago, si deberá llevarse a cabo de forma obligatoria un registro de las horas extras realizadas.
Conclusiones extraídas de la Sentencia del Tribunal Supremo
De este modo, podemos decir que con esta sentencia del Tribunal Supremo se rechaza una interpretación extensiva del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que supone lo siguiente:
- En el caso de aquellos trabajadores que tenga un contrato laboral a tiempo completo: no será obligatorio un registro diario de su jornada, sin embargo si lo será en el caso de la realización de un resumen mensual, en el que consten el número de horas extras que el mismo haya realizado, así como la concreción de no haber realizado ninguna en el que caso de que así haya sido.
- Los empleados que por el contrario tengan un contrato a tiempo parcial, si deberán llevar de forma obligatoria un registro de la jornada diaria que deberá conservarse al menos durante el mes en curso. El resumen mensual también será de obligado cumplimiento, y al igual que los trabajadores contratados a tiempo completo, este documento deberá ser entregado al trabajador junto con el recibo de su nómina. En él deben hacerse constar tanto las horas ordinarias trabajadas, como las horas extraordinarias, concretando la no realización de estas últimas si no se ha llevado a cabo ninguna. En esta ocasión, cada empresa deberá conservar durante un mínimo de 4 años, los documentos que atestigüen estos resúmenes de registros horarios de sus trabajadores.
¿Qué dice la Sentencia del Tribunal Supremo respecto al incumplimiento del registro diario?
A pesar de partir de esta Sentencia del Tribunal Supremo, el mismo TS reconoce que sería conveniente realizar una reforma legislativa que dejase más claro todo este asunto sobre la obligatoriedad de llevar un registro horario y en qué condiciones debe llevarse este a cabo.
Sin embargo, el trabajador no queda indefenso en cuanto a la justificación de sus horas extraordinarias ya que para eso está el resumen mensual, obligatorio en cualquier caso, en el cual deben figurar de manera detallada la realización o no de horas extraordinarias tanto por trabajadores contratados a tiempo parcial como a tiempo completo.
Conflictos entre el trabajador y la empresa
La sentencia recuerda también que en caso de generarse un conflicto con las horas extra realizadas por el trabajador, la inexistencia de un registro por parte de la empresa jugará en su contra si el trabajador demuestra que efectivamente las realizó.
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