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Nueva normativa relativa al registro obligatorio de la jornada laboral

Tal y como especifica el Real Decreto Ley 8/2019, en su artículo 10 se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9. Esta modificación concluye con la obligación por parte de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores.

El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada persona trabajadora. Así mismo, se establece la obligación de conservar los registros durante cuatro años. Estos deberán estar disponibles de consulta tanto para trabajadores, representantes legales y para Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En este sentido, se contempla como infracción grave el hecho de no contar con el registro diario de la jornada. El Gobierno busca con esta nueva normativa reducir la precariedad que se han denunciado a través de la Inspección de Trabajo como “trabajadores que están contratados a tiempo parcial, pero lo hacen a completo” o la realización de horas extra que “ni se pagan ni cotizan a la Seguridad Social”.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley de registro obligatorio de la jornada laboral?

Se establece un plazo máximo de dos meses para implantar el nuevo sistema de registro.

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