Pago de deudas a la seguridad social con tarjeta bancaria

Los titulares de deudas con la Seguridad Social, ya sean ciudadanos o empresarios, pueden pagar las deudas a la Seguridad Social con tarjeta de crédito o de débito sin ningún tipo de comisión, comunicación o trámite especial que lo autorice.

Este servicio permite el pago con tarjeta bancaria de débito o crédito de aquellas deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

¿Qué tipos de deuda puede pagarse con tarjeta de crédito o débito?

Este servicio está disponible para las siguientes operaciones:
• Liquidaciones de deuda
• Reclamación de deuda
• Acta de liquidación
• Providencia de apremio
• Expediente de apremio
• El importe de las cuotas inaplazables referidas a expedientes de aplazamientos
• Fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas.

Al finalizar el pago, obtendrá un justificante que surtirá los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social. La utilización de este servicio es totalmente gratuita, sin ningún tipo de comisión o cargo añadido.

¿Qué necesito para realizar el pago de deuda con tarjeta?

En primer lugar, para realizar el pago de deuda con tarjeta de crédito o débito será necesario asegurarnos de acceder a la dirección correcta. Advirtiendo siempre que estamos ante la Interfaz oficial de abono de adeudos a la Tesorería General de la Seguridad Social. El enlace a la página es el siguiente:
https://mediospago.bbvaglobalnet.com:444/

Una vez se haya accedido al portal de pago, para poder realizar la operación de forma online, será necesario disponer del documento de deuda o documento de ingreso. Durante la operación se pedirá el número de referencia o expediente, así como el número de cuenta que figura en el documento.

Para realizar el pago deberá disponer de tarjeta bancaria (ya sea de crédito o débito). Deberá conocer los correspondientes datos de seguridad como son la clave, PIN, firma digital, etc. También deberá indicarse número de cuenta/IBAN.
Además, deben consignarse correctamente los datos identificativos referidos al deudor o deudora, sea persona física o jurídica.

¿Cómo saber si se ha realizado la operación correctamente?

Concluida la operación de pago, aparecerá en pantalla un recibo de la transacción realizada. Este será el justificante del pago realizado. Es importante guardar el documento para poder demostrar que ha efectuado correctamente el pago de la deuda.

El pago de la deuda efectuado mediante tarjeta de débito o de crédito se entenderá realizado una vez que los fondos entren en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social. Como regla general, suele oscilar entre 24 y 48 horas siguientes a la realización del abono.

Este servicio nos permite ahorrar tiempo en desplazamientos a bancos, realizando el trámite de forma cómoda y sencilla. Además, si te surge la más mínima duda, nuestro equipo de asesores está disponible para ayudarte en el proceso. Puedes contactar con nosotros mediante cualquiera de estas vías:

• Ecm Asesores & Consultores, C/ Carmen 6, 02002 Albacete, España | Tlf: (+34) 967 663 306/7 | Fax: (+34) 967 663 308 | info@ecmconsultores.com
• Ecm Asesores & Consultores, Empresarial Campollano c/ G nº1 Albacete, España | Tlf: 967 66 33 06 | info@ecmconsultores.com
• Ecm Asesores & Consultores, C/ Francisco Silvela 42 1º Madrid, España | Tlf: 91 793 80 58 | info@ecmconsultores.com

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