NUEVAS MEDIDAS COVID-19 DESDE 01 DE OCTUBRE DE 2020: ERTES Y PRESTACIONES AUTÓNOMOS (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)
Las nuevas medidas sociales que nos ha traído el Real Decreto-ley 30/2020 en materia de ERTES y prestaciones para autónomos afectados por la COVID-19, que resultarán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, son las siguientes:
1.– Se prorrogan los ERTES por fuerza mayor (en adelante, ERTE FM) vigentes, pero únicamente en cuanto a suspensión de los contratos y prestaciones por desempleo para trabajadores, sin que se reconozca exoneración alguna en cuotas de Seguridad Social.
2.– Se mantiene la reducción de plazos para los nuevos ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en adelante, ERTE ETOP).
3.– Se crean dos nuevas figuras de ERTE para las empresas que, con causa en disposiciones o medidas de las autoridades, IMPIDAN el desarrollo de su actividad (ERTE de impedimento) o LIMITEN en normal desarrollo de la misma (ERTE de limitación).
Ambos deberán solicitarse y autorizarse previamente por la autoridad laboral, se considerarán sus periodos como cotizados para los trabajadores, y presentan los siguientes porcentajes de exoneración de cotización a Seguridad Social:
– ERTE de impedimento: 100% (<50 trabajadores) y 90% (>50 trabajadores).
– ERTE de limitación: 100% octubre, 90% noviembre, 85% diciembre y 80% enero (<50 trabajadores) y 90% octubre, 80% noviembre, 75% diciembre y 70% enero (>50 trabajadores).
4.– Se prorrogan los ERTES de rebrote ya autorizados, si bien con las exoneraciones de cuotas que se han indicado para los ERTE de impedimento.
5.– Se determinan unos sectores de actividad que se consideran especialmente afectados por el COVID-19 (fundamentalmente, comercio de equipos informáticos, operadores turísticos, agencias de viajes, convenciones y ferias, hoteles y alojamientos, artes gráficas y escénicas, alquiler de automóviles, transporte por taxi y no urbano de pasajeros, determinadas actividades recreativas) y otras empresas (que deberán ser reconocidas como tales por la autoridad laboral, en expediente iniciado antes del 19 de octubre) no incluidas en tales sectores de actividad, pero dependientes indirectamente de estas o que formen parte de su cadena de valor (facturación a las mismas, al menos, el 50% en 2019), a las cuales se les exonerará en el 85% (<50 trabajadores) o el 75% (>50 trabajadores) de las cuotas a Seguridad Social cuando:
a) En ambos casos: se les prorrogue automáticamente un ERTE FM.
b) Solo para los sectores especialmente afectados: transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP o con un ERTE ETOP vigente del art. 4.2 del RDL 24/2020.
c) Solo para los sectores de actividad dependientes indirectamente: transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP.
6.– Las prestaciones a los trabajadores incluidos en los ERTES se mantienen en condiciones similares a las vigentes, si bien, en la mayoría de los casos, los períodos de prestación computarán como consumidos a efectos de nuevas prestaciones de los trabajadores.
7.– En cuanto a las PRESTACIONES para AUTONOMOS:
a) Se prorroga la prestación por CESE DE ACTIVIDAD (70% base cotización) para los que vinieran percibiéndola y podrán solicitarla quienes cumplan los requisitos de la LGSS, en ambos casos cuando presenten reducción de facturación en el 4º trimestre de 2020 >75% en relación con el 4º trimestre de 2019 y sus rendimientos netos en aquel período sean inferiores a 5.818,75 euros. El autónomo deberá ingresar las cuotas a la Seguridad Social, si bien se le reintegrarán junto con la prestación.
b) Nueva prestación por SUSPENSION DE ACTIVIDADES: cuando la autoridad dicte resolución que obligue al autónomo a suspender todas sus actividades, la prestación se reconocerá durante el período de cierre (no necesariamente el 31 de enero de 2021) y consistirá en un 50% de la base mínima de cotización, incrementable en un 20% para familias numerosas (únicos ingresos). No obstante, será del 40% para cada autónomo, cuando varios miembros de la unidad familiar resulten beneficiarios de la prestación. El reconocimiento de la presentación conllevará la exoneración de las cuotas a Seguridad Social.
c) Nueva prestación SIN SUSPENSION DE ACTIVIDADES: cuando no se tenga derecho a la prestación por cese de actividad y los ingresos del 4º trimestre de 2020 >50% de los registrados en el 1º trimestre de 2020 e inferiores al SMI, la prestación será del 50% de la base mínima de cotización o del 40% en unidades familiares con varios miembros beneficiarios de la misma. Igualmente, la prestación conlleva la exoneración de las cuotas de Seguridad Social.
Todas estas prestaciones se deben solicitar en el plazo de 15 días a contar del 1 de octubre, o, en el caso de la prestación por suspensión de actividades, en el plazo de 15 días desde la fecha de la resolución de la autoridad. Su solicitud fuera de estos plazos determinará su reconocimiento, pero con pérdida de derechos económicos.
Igualmente resultan incompatibles, en general, con otras retribuciones del autónomo distintas de la actividad, con otras prestaciones de la Seguridad Social y con las retribuciones del trabajo por cuenta ajena a partir de determinadas cuantías.
Todas estas prestaciones serán revisadas a posteriori por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, a fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos, particularmente la reducción de facturación o ingresos, obligando al autónomo a su devolución y al pago simultáneo de las cuotas de Seguridad Social no liquidadas.
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