¿Qué es el IVA soportado?
Es aquel que paga la empresa por un servicio o al adquirir un producto. No coincide exactamente con el IVA deducible.
Este mes finaliza el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado.
Si tienes una empresa establecida en el territorio donde el impuesto se aplica, debes pedir que se te devuelvan las cuotas del IVA soportado por importaciones de bienes o servicios llevadas a cabo en la Comunidad, exceptuando las efectuadas en ese territorio, antes del 30 de septiembre, fecha en la que concluye el plazo de presentación del formulario 360.
Se podrán solicitar también dicha devolución de cuotas soportadas por adquisiciones de servicios o bienes, en el caso de ser un profesional o empresario de Ceuta, Melilla o las Islas Canarias, siempre y cuando dichas importaciones se hayan efectuado dentro del territorio en el que el impuesto es de aplicación.
Forma y condiciones de presentación
La presentación de la declaración se realizará, de forma obligatoria, por vía telemática a través de Internet.
El solicitante o, en su caso, el presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es
Formulario 360. Instrucciones para cumplimentar el formulario:
• País al que se dirige la solicitud, ejercicio y causa de presentación.
País: Se seleccionará el país al que se dirige la solicitud de devolución. En el supuesto de solicitantes establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla deberá seleccionar España.
Ejercicio: Deberá consignar las cuatro cifras del año natural en el que haya soportado las cuotas a las que se refiere la solicitud de devolución.
Causa de presentación: deberá marcar alguna de las tres causas que motivan la presentación del formulario.
• Solicitante
En este punto, se rellenarán todos los datos personales referentes al solicitante cómo: datos identificativos, domicilio, ámbito de establecimiento y actividad económica.
• Importe
En cuanto al importe que se solicita en esta devolución, se entregará el importe total en la divisa del Estado miembro de devolución y habrán de consignarse las facturas de las adquisiciones de bienes o servicios que hacen referencia a la devolución que se solicita.
Seguidamente, se indicarán los datos bancarios de la cuenta. Se consignará el titular de la cuenta bancaria en la que se desea recibir la devolución, indicando si el titular es el propio solicitante o su representante. La cuenta bancaria se identificará con mención expresa de los códigos IBAN y BIC correspondientes.
Si necesitas ayuda con la tramitación del IVA soportado, en ECM Asesores & Consultores somos profesionales y te asesoraremos para que recibas el importe de devolución que te corresponda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Publicar comentario