Tras varios meses de negociación con los agentes sociales, el Consejo de Ministros aprueba la regulación del Teletrabajo.
El BOE del miércoles, 23 de septiembre de 2020, publica el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que regula lo que comúnmente ha venido en llamarse TELETRABAJO.
En términos generales, el teletrabajo será considerado voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.
A continuación, de forma esquemática, se marcan las líneas básicas que resumen esta norma:
1) Sólo será considerado trabajo a distancia a los efectos de aplicación de esta norma la prestación de servicios por cuenta ajena para un empleador, cuando el trabajador desarrolle esta modalidad de trabajo (a distancia), en un período de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente de la duración de su contrato de trabajo (inferior a 3 meses).
2) En el caso de contratos de trabajo de menores y en los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, el trabajo presencial habrá ser, al menos, del 50%, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos contratos.
3) El trabajador “a distancia” tendrá los mismos derechos que el presencial, salvo los que estén relacionados con la prestación laboral de manera presencial.
4) El trabajo a distancia es VOLUNTARIO, tanto para la empresa, como para el trabajador, por lo que ni la empresa lo puede imponer (tampoco como modificación sustancial de condiciones de trabajo), ni el trabajador lo puede exigir (no es un derecho); requiriéndose, para su efecto, la existencia de un acuerdo entre ambos.
5) No obstante, otras normas o los convenios colectivos podrás establecer, en determinados colectivos o actividades el derecho al trabajo a distancia.
6) Se reconoce el carácter REVERSIBLE del trabajo a distancia, cuando se haya adoptado el acuerdo “desde una modalidad de trabajo presencial”. Por tanto, en principio, no se daría este carácter reversible en nuevas contrataciones.
7) No obstante, lo anterior, los nuevos contratos que determinen una relación laboral con el 100% de la jornada de trabajo a distancia, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo presenciales, si la empresa dispusiere de los mismos.
8) El ACUERDO de trabajo a distancia, así como su modificación (que se autoriza por la norma), deberá constar por ESCRITO, será firmada por la representación de los trabajadores y se presentará en la OFICINA DE EMPLEO.
9) Dicho acuerdo tendrá un CONTENIDO MINIMO obligatorio, entre otras, con las siguientes menciones: Inventario de bienes y consumibles para el desarrollo del trabajo, con indicación del período de vida útil o de renovación; gastos ocasionados al trabajador y forma de su cuantificación; horario de trabajo y reglas de disponibilidad; lugar de trabajo elegido por el trabajador; regulación de la reversibilidad, en su caso; instrucciones y medios de control de la empresa; y duración del acuerdo.
10) Equiparación de derechos del trabajador a distancia con el trabajador presencial: derecho a la formación, a la promoción profesional, a la dotación suficiente de equipos y herramientas de trabajo, a la compensación de gastos incurridos por el trabajo a distancia, al horario flexible, al registro horario, a la prevención de riesgos laborales, a la intimidad y a la protección de datos, a la desconexión digital y a cualesquiera derechos colectivos (negociación, representación legal, …).
11) La empresa está facultada para adoptar las oportunas medidas de vigilancia y control del cumplimiento del trabajo por parte del trabajador a distancia, incluso por medios telemáticos.
12) Esta norma ENTRA EN VIGOR el día 14 de octubre de 2020 y no resultará de aplicación al trabajo a distancia que se esté desarrollando por trabajadores desde y como consecuencia de las distintas medidas legales de contención sanitaria derivadas del COVID-19. Cualesquiera otras relaciones de trabajo a distancia en vigor el día 14 de octubre deberán formalizar el acuerdo regulado en la norma y adaptar la relación contractual en el plazo de 3 meses.
Si necesitas cualquier aclaración en ECM Asesores & Consultores estamos siempre a tu disposición. No dudes en contactar con nuestro equipo.

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