Por si aún no lo tienes muy claro, la Ley del Trabajo Autónomo está siendo tramitada ya por la Cámara Alta teniendo hasta el próximo 12 de septiembre para enmiendas a la Ley, estando marcada la fecha para la tramitación en el Senado para el 31 de octubre.
Desde ECM queremos comentar algunas de las medidas más significativas de mejora para el autónomo porque sois varios autónomos y emprendedores que nos estáis preguntando sobre ella. No os preocupéis, aquí tenéis las 10 medidas más significativas de mejora de esta ley:

  1. La tarifa plana de 50 € que ya está implantada para ciertas situaciones, se aplicará también a aquellas mujeres autónomas que se reincorporen a su actividad tras la maternidad. Igualmente será de un año para los nuevos autónomos.
  1. En cuanto al pago de la cuota mensual de autónomo a la Seguridad Social, esta nueva ley refleja que la multa o recargo en caso de retraso de la misma será de un 10% en vez del 20% que hay actualmente.
  1. Se podrá cambiar hasta en 4 ocasiones dentro del mismo año la base de cotización.
  1. En caso de trabajadores autónomos en situación de pluriactividad con exceso de cotización, ésta se devolverá sin tener que solicitarla.
  1. Si el trabajador autónomo trabaja desde casa, se podrá reducir en un 30% los gastos de agua, electricidad y de telefonía.
  1. Bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante un año en el caso de cuidado de menores o dependientes.
  1. Deducción de hasta 26 euros al día en los gastos de dietas cuando, por motivos de trabajo, tengan que comer fuera. Este gasto debe ser realizado con tarjeta.
  1. Se permiten tres altas y tres bajas al año para que los autónomos solo paguen por los días que hayan trabajado. Hasta ahora si se daba de alta el 27, la cuota a pagar era por el mes completo.
  1. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley de Autónomo, se permite compatibilizar el 100% de la pensión con el trabajo autónomo para aquellos que tengan, al menos, un trabajador contratado.
  1. Aumento de las contingenticas profesionales para los accidentes In itinere, es decir, para los desplazamientos y para la ida o vuelta al trabajo)

¿Qué os parecen? Esperamos vuestros comentarios y para cualquier consulta, estamos aquí para ayudaros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Publicar comentario