La nueva Ley 35/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entra en vigor el próximo 2 de octubre. Por ello, desde ECM Asesoresanalizamos los principales cambios que la ley 35/2015introduce.
Como la anterior, es una Ley supletoria que regula losprocedimientos administrativos que no tienen regulación especial (como los tributarios, los del orden social, los de tráfico, etc., que sí lo tienen), e igualmente, aquellostrámites generales no regulados por esta normativa sectorial, (como el tema de los plazos, notificaciones o requisitos de los actos  administrativos).

NOVEDADES DE LA LEY 35/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Como novedades más significativas podemos destacar las siguientes:
1)     La fundamental: los sábados pasan a considerarse días inhábiles en el cómputo de los plazos. Por tanto, para el cómputo de los plazos que se fijan por días (que se entenderán hábiles cuando no se mencione expresamente el término “naturales”), se excluirán los sábados, los domingos y los festivos, tanto en el lugar de radicación del órgano administrativo, como en el de residencia del interesado. Ojo, en principio no se aplicará a los procedimientos ya iniciados antes del día 2 de octubre, salvo que la notificación lo permita.
2)      Se suprimen las reclamaciones previas a la vía civil y laboral. Hasta la fecha, para demandar a un organismo público ante lajurisdicción civil o social, era preciso presentar una reclamación previa. Ahora, queda suprimida esta obligación.
3)     Como regla general, se establece el silencio administrativo positivo en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, y negativoen los iniciados de oficio, en ambas casos con excepciones. El silencio administrativo es una figura jurídica que significa que, en caso de que el órgano administrativo no resuelva un procedimiento en el plazo máximo previsto para ello (generalmente 3 o 6 meses desde el inicio), este silencio puede significar la estimación o desestimación de las peticiones o propuestas objeto del procedimiento.
4)      Ahora ya no será necesario aportardocumentos originales a ningún escrito presentado ante la Administración y puede exigirse la presentación de documentos ya presentados ante cualquier organismo público, bastando para ello con citar el organismo y el procedimiento ante el que se presentó en su día.
5)      Cualquier procedimiento sancionador en el que el interesado renuncie a recurrir la sanción en vía administrativa, tendrá como mínimo una reducción del 20% de su importe. Estas reducciones están contempladas por importe superior en varias normas sectoriales (sanciones tributarias o de tráfico), pero no en otras (ej. procedimientos sancionadores en materia de sanidad, de agricultura, etc.).
6)      Cuando se presente cualquier escrito orecurso administrativo, va a ser necesario hacer constar un código identificador (será una secuencia numérica) del órgano administrativoal que lo dirigimos. Estos códigos deberán estar publicados en las web de los correspondientes organismos.
7)      Se regula la solicitud de ampliación de plazos para la realización de cualquier trámite administrativo, al igual que en el procedimiento tributario. Se puede o no conceder y el máximo es la mitad del plazo inicial. En este caso se puede solicitar en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo inicial (en el procedimiento tributario, la antelación es de tres días).
8)      Se establece la obligatoriedad derelacionarse electrónicamente con la Administración por parte de las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (CB) y profesionales con colegiación obligatoria. Esto quiere decir que cualquier notificación que reciba, por ejemplo, una sociedad de cualquier entidad pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.), se practicará por vía electrónica desde ya.  El sistema es el mismo, a los 10 días de la puesta a disposición sin acceder a la misma, se entenderá rechazada. Como veis, la única excepción a la tramitación electrónica está en las personas físicas, particulares o empresarios, salvo los profesionales colegiados. Todos los demás, deben pasar por el procedimiento electrónico.

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