En el artículo de esta semana, queremos informaros sobre la convocatoria de subvenciones de inversión para empresas y autónomos de Castilla La Mancha que están incluidas dentro del Plan Delante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con el que pretende fomentar la creación y mejora de las empresas de la región. Desde el pasado 26 de septiembre y hasta el 15 de diciembre de este año se puede solicitar.

Estas subvenciones pueden ayudar tanto a unas como a otros en el desarrollo de sus negocios. Si crees que tu empresa o negocio puede beneficiarse de estas subvenciones, puedes entrar en contacto con nosotros para ayudarte a solicitarla.

Beneficiarios

Como ya hemos comentado, los beneficiarios de estas subvenciones son empresas y autónomos de Castilla La Mancha de determinados sectores que están recogidos en este documento. Además, los proyectos que serán subvencionables tienen que tener una inversión mínima de 5.000 € y una máxima de 900.000 € y estar dentro de los siguientes:

  • Apertura de un nuevo establecimiento o traslado de uno existente. Para el primero es imprescindible que suponga la creación de un nuevo puesto de trabajo, sea Régimen General o Régimen especial de Trabajadores autónomos.
  • Ampliación de la capacidad del establecimiento
  • Diversificación de la producción para añadir nuevos productos
  • Transformación del proceso de producción en un establecimiento ya existente.

Gastos subvencionables
Os dejamos también un resumen de los gastos subvencionables que están recogidos en la Orden:

a) TERRENOS: Aquellos que sean edificados y no edificados, no pudiendo exceder el 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).

b) URBANIZACIÓN DE TERRENOS: para la implantación del proyecto. Para ello, la superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. El importe máximo para esta partida no podrá superar el 60% del total de la inversión subvencionable excluidos los apartados a), c), d) y e).

c) ADQUISICIÓN DE EDIFICIOS (nuevos o ya existentes). Para este apartado se tiene en cuenta que el importe máximo no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e).

d) REALIZACIÓN DE OBRA CIVIL: Para este concepto el máximo subvencionable es del 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).

e) TRABAJOS DE PLANIFICACIÓN E INGENIERÍA: En este caso, el máximo es del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

f) ADQUISICIÓN DE BIENES DE EQUIPO, MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.

g) MOBILIARIO Y ENSERES

h) EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS: los nuevos que se implanten por primera vez y que tengan relación directa con el proyecto.

Cuantías

Los importes de subvención se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:

A) En relación con la INVERSIÓN a realizar:

30% si es microempresa o pequeña empresa.
20% si es mediana empresa.

B) Si el proyecto está vinculado a alguna de las actividades económicas que se encuadran en los SECTORES CONSIDERADOS PRIORITARIOS** por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, se tendrá un porcentaje adicional del 5%.

C) Se añade un 0,5% adicional en caso de CREACIÓN DE EMPLEO en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión. Este porcentaje se incrementará en igual cuantía por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, en su caso. El total de este porcentaje adicional no puede exceder del 10%.

** Los sectores considerados como prioritarios son: madera y mueble, textil y confección, calzado, turismo, cerámica estructural, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables, medioambiente y bioeconomía. Todas las actividades concretas se relacionan en el Anexo III de Orden 123/2017 de 28 de junio, que salió publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el pasado 5 de julio. Podéis leer toda la información en este enlace http://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/fomento-de-la-inversion

Las empresas y autónomos que quieran presentar la solicitud solo pueden hacerlo vía telemática. Pueden entrar en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/ usando su firma electrónica o certificado digital.

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