Impuesto Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tipo de impuesto.  Este grava la renta de sociedades y demás entidades residentes en el territorio español. Se trata de un impuesto cuya declaración se habrá de declarar, por norma general, incluso aunque no se hayan desarrollado actividades durante el período impositivo o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
Tal y como explican desde la AEAT, entendemos como sociedades y entidades residentes en el territorio español a aquellas que cumplan alguno de estos requisitos: que se hayan constituido conforme a la legislación española; que su domicilio social esté establecido en territorio español; que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en el radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).
Se trata de un impuesto directo que lo que grava en este caso son los beneficios de las empresas.  Por tanto, es un tipo de impuesto que todos los tipos de empresas han de presentar, incluyendo autónomos que hayan formado Sociedades Limitadas o Sociedades Unipersonales, así como asociaciones o entidades. Hay que tener también en cuenta que hay personas jurídicas cuya renta no queda gravada por este impuesto, como es el caso de las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

¿DEBO PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

En definitiva, y en base a lo anterior, el IS aplica a entidades con personalidad jurídica propia que residan en territorio español como las siguientes:

  • Sociedades mercantiles de todos los tipos
  • Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016 (no serán contribuyentes por el IS las entidades dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil)
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales, locales,
  • Sociedades cooperativas
  • Sociedades unipersonales
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones (públicas y privadas) y entes públicos
  • Agrupaciones de interés económico…

También algunas entidades sin personalidad jurídica propia están sujetas al IS: Uniones temporales de empresas, fondos de pensiones, de inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios y comunidades de titulares de montes vecinales en mano común,
 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: ¿QUÉ MODELOS INCLUYE? ¿CUÁNDO SE HA DE PRESENTAR?

De manera obligatoria y por norma general, todas las sociedades habrán de presentar ante Hacienda dos modelos: el 200 y el 202. Pero además, en algunos casos concretos hay tipos de sociedades que tendrán que entregar también otros modelos, como podría ser el 220. Si tienes dudas sobre los modelos que has de presentar, no dudes en contactarnos.
Pero, ¿cuándo he de presentar estos diferentes modelos tributarios? Este año, el modelo 202 -que ya se presentó del 1 al 22 de abril- se habrá de presentar también del 1 al 21 de octubre, y del 1 al 20 de diciembre.  Respecto al modelo 200, aquellas personas jurídicas cuyo año fiscal coincida con el año natural habrán de presentarlo en el próximo mes: del 1 al 25 de julio. Por el contrario, en aquellos casos en que no coincida, deberá ser presentado dentro de los 25 días naturales que siguen a los seis meses posteriores al cierre del año fiscal.
Si necesitas ayuda a la hora de preparar tus modelos tributarios o si tienes alguna duda, no dudes en consultar con ECM Asesores & Consultores. Puedes hacerlo a través de nuestras redes sociales, por vía telefónica o en cualquiera de nuestros centros físicos. Estaremos encantados de ayudarte.

1 comentario

  1. Buenas, me gustaría conocer las diferencias que habrá de cara a 2020 si ya se saben. Si tuviériasi una comparativa sería ideal.
    Un saludo

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