Las diferentes medidas adoptadas respecto al COVID-19 en los Reales Decretos publicados tendrán su impacto en la declaración de la renta del ejercicio 2020, cuestión que deben conocer los contribuyentes en los rendimientos percibidos durante este año.
Desde nuestro Departamento Fiscal, analizamos las consecuencias que pueden tener las diferentes medidas adoptadas:
1. Prestaciones percibidas por ERTE
La percepción de dicha prestación no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración de la Renta de 2020 y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar.
Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.
A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de la declaración sería a ingresar.
Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
La prestación percibida por los trabajadores autónomos afectados por el Coronavirus tiene las mismas implicaciones en el IRPF que tendría si se cobra la prestación por desempleo. Es decir, tributará en Renta y lo hace como un rendimiento del trabajo más.
3. Baja por enfermedad
Igualmente existen dos pagadores reduciéndose, por tanto, el límite de la obligación de declarar. En estos supuestos, y una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa pasando a pagarla la Seguridad Social.
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