Con la finalidad de facilitarles la comprensión de las medidas jurídicas que ha adoptado el Gobierno de España en las últimas fechas, en atención a la situación planteada por la alerta sanitaria derivada del coronavirus (COVID-19), desde ECM ASESORES & CONSULTORES elaboramos este documento para resumiros de forma clara aquellos aspectos que puedan afectar a las empresas de un modo directo o indirecto, tanto en el aspecto económico, como laboral. Tales medidas, A FECHA DE HOY (se esperan novedades en los próximos días), son las siguientes:

  1. Se articularán AYUDAS ECONOMICAS o DE DISTRIBUCION DE ALIMENTOS para las familias de los niños que previamente eran beneficiarios de becas o ayudas de comedor escolar. Es decir, el hecho de que se hayan suspendido las clases de sus hijos en todos los niveles del sistema educativo no supone la percepción de ayuda alguna para la familia afectada, salvo que fueran beneficiarios previamente de becas o ayudas de comedor escolar.
  2.  En el ámbito laboral, y a los efectos de su consideración para la prestación económica de INCAPACIDAD TEMPORAL, se considerará que los autónomos o trabajadores afectados por la enfermedad del COVID-19 o en situación de aislamiento por contagio de esta se encuentran en situación asimilada a ACCIDENTE DE TRABAJO, con lo que los efectos económicos de dicha prestación de lT surtirán efectos desde el primer día de la baja médica.
  3.  El lCO, a través de las entidades bancarias. concederán préstamos preferenciales a las empresas que desarrollen su actividad en los sectores del transporte, hoteles y alojamientos, hostelería y restauración, ocio y deportes, agencias de viajes y educación no reglada. Dichos préstamos se prevé que se otorguen con tipos de interés máximo del I,5%. Tenga en cuenta que la decisión de concesión del préstamo siempre dependerá del criterio de la entidad bancaria, que es la que lo concederá.
  4. Las empresas que tengan contratados trabajadores FIJOS DISCONTINUOS (es poco habitual, salvo en el sector del turismo u hostelería en zonas turísticas), en determinadas condiciones, aplicarán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  5. Hasta el día 30 de mayo de 2020, se concederá el APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARTAS con la Administración Estatal, hasta un máximo aplazado global de 30.000€ y por un plazo de 6 meses, sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses del aplazamiento (los 3 últimos devengarán el interés de demora habitual del 3,75%). Por tanto, se permitirá el aplazamiento de deudas que, hasta la fecha, no se permitían, como las correspondientes al lVA, retenciones (trabajadores, alquileres, …) y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades, particularmente las que haya que liquidar el día 20 de abril.
  6. Finalmente, el Gobierno de España ha declarado el ESTADO DE ALARMA, con limitación de derechos individuales, que, entre otras cosas, determina en el ámbito económico:
    • La SUSPENSION de APERTURA AL PUBLICO de locales y establecimientos MINORISTAS. NO OBSTANTE, PODRAN MANTENER SU ACTIVIDAD con apertura al público los siguientes locales y establecimientos: tiendas de alimentación y bebidas, productos de primera necesidad, farmacias, servicios médicos, ópticas, ortopedias, tiendas de productos higiénicos, peluquerías, prensa, telecomunicaciones, tiendas de animales. actividades de venta por internet, tintorerías y lavanderías. Para estas actividades, la permanencia de los clientes en los locales será la estrictamente necesaria para la adquisición de los productos, sin que, en ningún caso, pueda realizarse su consumo en el establecimiento; evitándose aglomeraciones y debiendo mantener la distancia de seguridad de un metro entre los clientes.
    • La expresa SUSPENSION de APERTURA AL PUBLICO de todas las actividades de HOSTELERIA Y RESTAURACION, que sí podrán prestar el servicio de ENTREGA A DOMICILIO.
    • Igualmente se hace expresa la SUSPENSION de APERTURA AL PUBLICO de las actividades DEPORTIVAS, de OCIO y ESPECTACULOS PUBLICOS. Se citan expresamente las siguientes: campos de fútbol y baloncesto, pistas de tenis y asimilables, piscinas, gimnasios, boleras, salas de baile, discotecas, salones de juego, atracciones y casetas de feria, actividades y parques recreativos, bares de copas, con y sin actuación musical, cafés, bares, terrazas, chocolaterías etc.
    • Las actividades de TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS no sometidas a contrato público, deberán reducir la oferta de sus operaciones en, al menos, un 5O%.
    • Quedan suspendidas cualesquiera las VERBENAS, DESFILES Y FIESTAS POPULARES, con lo que cualquier actividad comercial o de servicios que pretenda realizarse en dichos ámbitos queda igualmente suspendida.
    • Se SUSPENDE toda ACTIVIDAD EDUCATIVA PRESENCIAL, en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, permitiéndose tales actividades en su modalidad «a distancia» u «online».
    • Finalmente, se SUSPENDE e INTERRUMPEN los plazos en curso de los PROCEDTMTENTOS JUDICIALES y ADMINISTRATIVOS, que volverán a correr una vez finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno de España.

Respecto a las medidas que se informarán con detalle previstas para el próximo martes 17 de marzo son:

    • Apoyo a los trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos más vulnerables.
    • Apoyo a la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
    • Apoyo a la actividad económica y de las empresas para garantizar la liquidez.
    • Apoyo a la investigación de la vacuna sobre el coronavirus.

Por último, proponemos recomendaciones para que una vez contactéis con el despacho en estos próximos días, y ante la avalancha de dudas y actuaciones a realizar, avanzamos estudiáis concienzudamente las siguientes líneas en materia de decisiones a adoptar en vuestros negocios:

¿Cómo proceder con el personal por cuenta ajena si mi entidad cierra su actividad temporalmente?

Si te encuentras dentro de las actividades reflejadas en el Anexo del Real Decreto Ley 463/2020 que declara el estado de alarma y que adjuntamos en Anexo, se podrá estudiar la tramitación de ERTE (expediente regulación temporal empleo), solicitando autorización para ERTE de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor a la autoridad laboral.
*El plazo de resolución por la autoridad laborales de 5 días hábiles como máximo y con carácter retroactivo desde el inicio de la causa de fuerza mayor.
*Las actividades que no estén reflejadas en el anexo anterior se estudiará la posibilidad de solicitar ERTE por fuerza mayor. En el caso de no ser aprobado por la autoridad laboral, habría que tramitarlo por el procedimiento ordinario, cuyo plazo habitual es de mínimo un mes, pero esperamos que entre las medidas que se anunciarán el próximo martes 17 de marzo, se reduzcan dichos plazos.
Durante el periodo del ERTE los trabajadores pasan a percibir prestación por desempleo. En el caso de los ERTES por fuerza mayor se puede solicitar a Seguridad Social la exoneración del 100 % de las cuotas empresariales. Advertir, que no hay que indemnizar por parte del empleador puesto que es una suspensión del contrato de trabajo, no una extinción definitiva, de tal manera, que el plazo inicial del procedimiento serán los 15 días iniciales adoptados causa de fuerza mayor. Habrá que esperar si se prorroga por el ejecutivo dicho estado de alarma.
El ERTE puede ser parcial o total, es decir, afectar al 70% de la plantilla laboral o a un número determinado de trabajadores.

¿Qué ocurre si un trabajador se ve imposibilitado de continuar su relación laboral porque tiene que quedarse con sus hijos?

 Por mutuo acuerdo entre las partes se pueden pactar vacaciones, o una suspensión del contrato de trabajo. Con las vacaciones seguiría percibiendo su sueldo habitual y se recomienda lo firme el acuerdo de vacaciones.
En caso de acordar entre las partes la suspensión del contrato por mutuo acuerdo no tendrá derecho a salario ni prestación por desempleo.

Tengo un trabajador de baja por contagio/aislamiento ¿Qué coste le supone a la empresa?

 La seguridad social se hará cargo del 75 % de su nómina desde el primer día al ser considerado accidente profesional y se lo aplicará el empleador en los seguros sociales (a mes vencido), si bien la empresa tendrá que asumir el coste del 100% de la seguridad social y de la mejora establecida en convenio en su caso.

¿Puede negarse un trabajador a acudir a su puesto de trabajo por miedo al contagio?

 En ningún caso; el poder de dirección del empresario no se ve mermado por esta situación. El trabajador está en su derecho de exigir medidas de protección si lo ve necesario, pero no puede decidir unilateralmente trabajar desde su casa o no prestar servicios directamente. A excepción de que haya un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus según artículo 21 LPRL.
Es por lo que, el empleador, deberá de intentar siempre que sea posible fomentar e implantar la fórmula de teletrabajo, pero no es obligatorio, y las medidas adoptadas serán decisión suya. Como recomendación del despacho (por nuestra parte así procedemos en estos días) es intentar adoptar medidas para prevenir el contagio, tales como facilitar guantes, desinfectantes, equipos de protección en su caso…. distribuciones de jornadas, turnos, combinar teletrabajo con presencia física por rotación…

¿Puedo despedir a trabajadores por causas derivadas de esta crisis?

Hasta l0 trabajadores se puede realizar unilateralmente por decisión del empresario mediante el despido objetivo, pero una vez superado dicho umbral, el procedimiento es a través de un ERE (expediente regulación de empleo).

¿Puedo modificar unilateralmente los horarios de trabajo y las jornadas a raíz de estos acontecimientos?

En principio entendemos que no, puesto que se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con su correspondiente derecho de trabajador a extinguir su contrato y reclamar indemnización. Como recomendación, mientras se aprueban nuevas medidas tanto en el ámbito laboral como fiscal y financiero (de las que os mantendremos puntualmente informados), el valorar la posibilidad de pactar vacaciones durante estos días con los trabajadores en caso de que estemos en las actividades del anexo adjunto.

Estamos a vuestra disposición desde este próximo lunes en horario de 7,00h a 21,00h ininterrumpidamente en varios turnos de trabajo programados para poder dar cobertura a todos vosotros vía telefónica, correo electrónico, Skype y Cloud.

Os deseamos mucho ánimo y esperemos se restablezca la normalidad lo antes posible por el interés común.
Descarga el documento completo desde aquí:

Comunicado ECM Asesores & Consultores

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Post comment