Estos son los nuevos derechos digitales vinculados al ámbito laboral

A finales del pasado año, el Congreso aprobaba una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales. En ella, como indica su nombre, se delimitaban mediante un título especial de la ley 17 derechos digitales. Como empresario o trabajador, es más que probable que te interese el hecho de que algunos de ellos (concretamente 4) estén vinculados directamente al ámbito laboral. Sigue leyendo para conocer a qué hace referencia cada uno de estos derechos.
 

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Este derecho, que se filtró durante el período de negociaciones, hace referencia a que los jefes no puedan aprovechar las herramientas digitales para contactar con sus trabajadores cuando estos no estén en horario laboral o se encuentren de vacaciones.  Entre estas herramientas, por ejemplo, encontraríamos las redes sociales o los servicios de mensajería instantánea. Se trata de un derecho, por lo tanto, que busca garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.
 

DERECHO A LA INTIMIDAD ANTE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE GEOLOCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Entendemos por sistemas de geolocalización a los sistemas de localización por GPS, como podrían ser los coches o vehículos corporativos o los teléfonos de empresa. Estos sistemas pueden emplearse para ejercer funciones de control de los trabajadores  dentro del marco legal establecido y respetando ciertos límites.  El primero de ellos es que, para poder permitir este tratamiento, los empleadores habrán de haber informado expresa y claramente a los empleados de la existencia de estos dispositivos y de cuáles son sus características.  Además, la geolocalización solo estará permitida durante horario laboral.
 

DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL USO DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA Y DE GRABACIÓN DE SONIDOS EN EL LUGAR DE TRABAJO

Es posible que los empleadores instalen dispositivos de videovigilancia, como cámaras, para controlar a los trabajadores y empleados. Al igual que en el caso anterior, estas funciones deberán ejercerse dentro de su marco legal, respetando sus límites e informando siempre de manera clara y expresa a los empleados. Estas cámaras o sistemas de grabación o videovigilancia no podrán instalarse en lugares de descanso, aseos, comedores, etc. En el caso de los sistemas de grabación de sonido, solo estarán permitidos en caso de que exista un riesgo relevante para la seguridad de las instalaciones, los bienes y las personas, respetando el principio de proporcionalidad, las garantías previstas y una intervención mínima.
 

DERECHOS DIGITALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Se hace referencia al derecho a que los convenios colectivosestablezcan  garantías adicionales de los derechos y libertades propios del ámbito digital.
 
¿Tienes alguna duda o consulta sobre estos derechos digitales relativos al ámbito laboral? No dudes en contactarnos por teléfono, a través de nuestras redes sociales o presenciándote en cualquiera de nuestros centros de trabajo. Estaremos encantados de ayudarte. Somos tu asesoría de confianza.
 

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