Cada día son más las pequeñas y medianas empresas o los autónomos que recurren al coworking. Para aquellos que no sepan de qué hablamos, y a modo de resumen, un coworking es un espacio de trabajo compartido con personas y empresas de diferentes sectores. Es una solución muy recurrida para profesionales que buscan un nuevo espacio de trabajo en el que sentirse cómodos.
Generalmente los coworking son un gasto más reducido que los alquileres convencionales. No obstante, al estar relacionado con la actividad económica los profesionales suelen buscar deducirse ese gasto ¿Pero puede un coworking computar como gasto deducible?
La Dirección General de Tributos, organismo dependiente de Hacienda, nos da la respuesta. En el caso de los coworking se puede estimar como una actividad directa, es decir, que la deducibilidad de los gastos de estos espacios se condicionan por un principio de correlación de ingresos. Si el gasto en cuestión esta relacionada con los ingresos de la actividad profesional si seria deducible.
Podemos determinar por tanto que los espacios de trabajo como en este caso son los coworking si son deducibles. Pero como todo gasto deducible tiene unos requisitos. Primeramente, debemos acreditar que el gasto se ha producido en el ejercicio de la actividad económica. Si no existe tal vinculación no podremos beneficiarnos de una deducción. Los gastos están condicionado a su justificación mediante facturas y también será necesario contabilizarlo en el libro-registro que obligatoriamente debe estar al día.
Si crees que puedes beneficiarte de la deducibilidad de los coworking en ECM te ayudaremos en el proceso y trámites que puedas necesitar.