Desde la AEAT nos indican que con carácter general ladeclaración de IRPF (modelo 100) se presenta de forma individual. No obstante, se puede optar por declarar de forma conjunta las personas integradas en la unidad familiar.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo de declaración; una vez finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción.
Opción por declarar conjuntamente:
Se manifiesta al presentar la declaración deIRPF correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, solo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios posteriores. Es decir si la declaración se presentó de manera conjunta en el ejercicio 2014, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2015 etc.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de launidad familiar, si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Características.
Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicaran, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes  o limites en función del número de miembros de la unidad familiar.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
Todos los miembros de la unidad familiar quedaran sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administracion, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los limites que afectan a determinadas partidas deducibles.
Las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar puedencompensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta seráncompensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley de impuesto.
Reglas especiales.
Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o participe integrado en la unidad familiar.
La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.500 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta  las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges. ( Estas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad).
Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con el o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).
Como siempre recordaros que ECM Asesores nos encontramos en Calle Carmen, 6  teléfono 967663306,pónganse en contacto con nosotros para cualquier duda referente a su declaración de la renta.

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