Una vez pasado el plazo límite (30 de junio) para aprobar las cuentas anuales, y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado, siempre y cuando nuestro ejercicio económico sea el mismo que el año natural. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de las sociedades deben presentar y depositar en el Registro Mercantil copia de las mimas así como la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas y de aplicación del resultado.
Son muchas las empresas que no cumplen con esta obligación y por ello hoy os informamos de las consecuencias y responsabilidades que conlleva su incumplimiento:
–  El régimen sancionador de la Ley de Sociedades de Capital establece que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (salvo excepciones), además de la imposición a la sociedad por parte del ICAC de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad.
Por ello es importante presentar las cuentas lo antes posible aunque sea fuera de plazo debido a que si se produce el depósito previo al inicio del procedimiento sancionador, la sanción será de grado mínimo y reducida en un 50%.
– No solo supone el perjuicio económico de la sanción, sino que la reputación de la empresa, ya que el cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales  la presunción para los acreedores o terceros de la existencia de complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.
– También la responsabilidad del administrador derivada, ya que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a socios, acreedores sociales… del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos.  Si no cumplen los plazos establecidos en la ley y no se presentan las cuentas en su plazo correspondiente, no cabe duda que se está actuando diligentemente, y en cuyo caso se podrían reclamar los daños y perjuicios causados.
– También existe la responsabilidad por deudas, siempre que no se actué cuando la situación económica de la sociedad es de insolvencia o incluso de concurso; es decir, la responsabilidad por no disolver o liquidar la sociedad, por no instar la declaración del concurso de acreedores, situación que se pueda dar pero desconocerse al no haber formulado y presenta las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa.
Los administradores que en el plazo de dos meses no actúen diligentemente cuando se constate que en la sociedad concurre una causa legal de disolución, incurren en responsabilidad solidariacon su propio patrimonio por las deudas de la sociedad.
Por ello desde Ecm Asesores insistimos en la importancia que tiene el cumplir con todas las obligaciones en los plazos establecidos. Si te ha surgido cualquier tipo de duda en relación a este tema o necesitas asesoramiento, puedes encontrarnos en la Calle Carmen nº 6, de Albacete y en el teléfono 967663306.

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