El teletrabajo ha sido una de las soluciones laborales urgentes presentadas por las empresas durante el Covid-19. Pero esta “urgencia” viene acompañada de una falta de regulación laboral.
Muchas de las organizaciones mantienen esta modalidad durante el verano, por miedo a los rebrotes que ya son visibles y para mantener una mayor protección de los trabajadores. De hecho, el potencial del teletrabajo es una oportunidad apenas inexplorada en nuestro país, como indica un reciente informe del Banco de España, el 30,6% de los españoles podría trabajar desde su casa, y esta proporción se multiplica por dos, hasta el 60%, si se trata de las ocupaciones cualificadas.
La base legislativa sobre el teletrabajo en España es bastante pobre. Es por ello, que el gobierno se encuentra de modificaciones del presentado ‘Anteproyecto de Ley del teletrabajo’.
La nueva ley define al trabajo a distancia como «aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional»; y el teletrabajo como «aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».
Los puntos principales que se están negociando en este anteproyecto son:
Voluntariedad. Se establece un carácter voluntario para el trabajador de esta modalidad, que nunca debe ser obligatorio.
Horario flexible. Los empleados que teletrabajen tendrán derecho al horario flexible, siempre con unos límites y podrán modificar dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.
Sufragar los costes al trabajador en su totalidad. El texto normativo fija que los costes que conlleve para el trabajador en el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser recompensados, además de aportar todos los medios y herramientas de trabajo que el empleado necesite.
Derecho a la desconexión digital. Garantizar que las personas que trabajen a distancia o en teletrabajo tengan un descanso real y eviten el llamado smart working (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).
Igualdad de trato y no discriminación. Los trabajadores de esta modalidad tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
Prevención de riesgos laborales derivados del teletrabajo. Por ejemplo, problemas musculares provocados por las malas posturas en sillas que no son de oficina, estrés tecnológico etc.
Derecho a la intimidad y privacidad. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
El Ministerio de Trabajo se volverá a reunir con los agentes sociales tras las alegaciones presentadas al anteproyecto de ley en el pasado mes. aunque los encuentros podrían no retomarse hasta finales de agosto.
Desde ECM Asesores & Consultores estamos pendientes de todos los cambios y modificaciones que prepara el Gobierno para regular el trabajo a distancia. Para cualquier cuestión, ponte en contacto con nosotros.

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