Estamos en plena época navideña y los regalos y detalles son frecuentes también en el ámbito de las empresas. También son habituales las cestas de navidad a clientes y empleados. En este contexto hay un detalle que muchas empresas desconocen y una duda que os vamos a resolver. ¿Se puede ahorrar el IVA de estos regalos?
La Agencia Tributaria da repuesta a esta pregunta. Para ello ha elaborado un manual explicativo en el que refleja tres ejemplos que estarían exentos de IVA:

  1. No estarán sujetas a este impuesto las atenciones que supongan una entrega de mercancías sin ningún tipo de valor comercial estimable con fines de promoción.
  2. No se pagará el IVA si el regalo en cuestión se trata de un objeto sin valor esencial siempre y cuando su valor sea inferior a los 200 euros. Se debe especificar de manera clara que es una mera mención publicitaria.
  3. Estarán exentos aquellos bienes que se adquieran para este tipo de atención, aunque no se trate de objetos.

Estos son los tres casos que especifica la Agencia Tributaria en los que nos podemos ahorrar el IVA. En base a ello, aquellos bienes que superen los 200 euros de valor, o bien su propósito no sea el de tener un detalle por mención publicitaria, no estarán exentos de pagar el impuesto sobre el valor añadido.
Actualmente existen un gran número de proveedores especializados en productos con ese tipo de finalidad. En su mayoría de venta por internet y con un catálogo muy variado, los costes de los mismos son muy competitivos. Pero ojo porque en navidad son muy demandados.
Si tienes dudas sobre si los regalos que has seleccionado están exentos del IVA te recomendamos que acudas a un experto.
En ECM te ayudamos y asesoramos en estas y otras cuestiones.
¡Felices fiestas!

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