Viendo todo el contenido que se está generando respecto a todos los reales decretos-leyes, desde ECM Asesores & Consultores queremos realizar un recopilatorio de estas medidas sociales y económicas para tener una visión mucho más clara de todos los puntos.

 ¿Qué contiene el RDL 8/2020, de 17 de marzo?

Por el que se aprobaron determinadas medidas económicas y sociales que resumimos a continuación.

  • Las empresas suministradoras de luz, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a los consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable.
  • Las empresas (en circunstancias concretas) deberán facilitar a sus trabajadores el llamado trabajo a distancia o «tele-trabajo»
  • Las empresas deberán adaptar el horario de los trabajadores y/o reducción de jornada laboral para apoyar la atención de familiares afectados por el estado de alarma.
  • Se suspenden el pago de préstamos hipotecarios para adquisición de la vivienda habitual (siguiendo unos criterios especificados en el siguiente documento)
  • Ayuda para autónomos por cese de actividad o reducción de al menos un 75% de la facturación en Marzo respecto a la media del semestre anterior, con una prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de la base reguladora.
  • ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), que se tramitan para la suspensión de todos o parte de los contratos de trabajo y/o para la reducción de la jornada de los empleados.
    • La empresa quedará exonerada del abono del 100% de la aportación empresarial de las cuotas a la seguridad social (si tiene menos de 50 trabajadores) o del 75% (si tiene más de 50).
    • Los trabajadores pasan a cobrar la prestación contributiva por desempleo (este periodo no resta a los efectos de futuras prestaciones)
    • Cualquier empresa que decrete un ERTE DEBERÁ mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.

 ¿Qué contiene el RDL 9/2020, de 27 de marzo?

  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO: Mientras dure el actual estado de alarma no se podrán llevar a cabo despidos – es evidente que la norma se refiere a extinciones objetivas, aunque no lo indica expresamente – por causas de fuerza mayor o motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción (ETOP) vinculados al COVID-19 y a las circunstancias generadas por la citada pandemia.
    • ¿Qué pasará después y siempre que la citada medida no se prorrogue pues en estos momentos todo es absolutamente posible? Pues que muchas empresas en situación insostenible pueden iniciar despidos masivos tras esta restricción temporal. Por ello apuntábamos al inicio que esta medida bien intencionada en estos momentos puede ser finalmente perversa y generar el efecto contrario al buscado. Prohibir, en estos momentos, es sumamente peligroso.
  • MEDIDAS EXTRAORDINARIA PARA LA AGILACIÓN EN LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
    • Se desarrolla y específica definitivamente el proceso para la solicitud de prestaciones por desempleo en los casos en los que se hayan instado ERTE por fuerza mayor o causas ETOP derivadas de las previsiones de los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
    • El trabajador afectado no deberá hacer nada y será la empresa la que en el plazo de 5 días desde la entrada en vigor de esta norma que comentamos – 28 de marzo de 2020 -, si ya se ha tramitado el ERTE, o en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde que la empresa notifique a la Autoridad Laboral la decisión adoptada en casos de ERTE por causas ETOP, deberá efectuar y presentar una solicitud colectiva ante el SEPE, actuando en representación de sus empleados.
  • INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
    • Aquellos empleados temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo o interinidad, que hayan visto suspendidas sus relaciones al quedar incluidos en ERTE, ya sea por causas de fuerza mayor o supuestos ETOP vinculados al COVID-19, verán interrumpida la duración de los mismos durante el período en que se extiendan los citados ERTE.Es decir, y a modo de ejemplo: en el caso de que a un empleado con contrato eventual al inicio del ERTE le restase un mes para la finalización de su relación, una vez extinguido el ERTE le continuará restando ese mes al haber quedado suspendida la duración de su contrato durante la vigencia de la apuntada medida colectiva.
  • LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR COVID-19
    • La duración de estos ERTE vendrá condicionada a la duración del estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.Por lo tanto, a fecha de la presente, y salvo posterior prorroga, la duración de estos ERTE finalizará automáticamente a las 00.00 horas del 12 de abril de 2020. Repetimos, caso de que en el ínterin, no se prorrogue este estado.
      La limitación de la duración se aplica tanto a los ERTE respecto de los que se haya dictado resolución expresa como los que hayan sido resueltos por silencio administrativo. Es decir, finalmente se reconoce de forma expresa, pues había sido una cuestión polémica con criterios dispares en CCAA, que si la Administración no ha dictado resolución expresa tras superarse el período de 5 días hábiles desde que la empresa solicito ERTE por fuerza mayor, el silencio es positivo.
  • RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
    • La “amenaza” a la empresa culmina con el control exhaustivo por parte de la Administración a posteriori en todos los ERTE, pero especialmente en aquellos por fuerza mayor en los que al no haber sido dictada resolución expresa por el colapso actual lo hayan sido por silencio positivo.
    • ¿Cuáles serían esos reintegros directos además de posibles sanciones administrativas que ya se apuntan?
      • Adicionalmente al reintegro de las exoneraciones aplicadas en el ámbito de las cotizaciones sociales – esto solo en el caso de los ERTE por fuerza mayor – también se deberá reintegrar al SEPE por parte de las empresas las prestaciones por desempleo consumidas por sus trabajadores durante los correspondientes períodos en los que la actividad haya quedado suspendida.

¿Qué contiene el RDL 10/2020, de 29 de marzo?

Establece un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE OBLIGATORIO para los TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (no autónomos) de empresas cuyas actividades han sido declaradas NO ESENCIALES, en las siguientes condiciones:

  • No se determina la suspensión de la actividad en sí, por lo que el autónomo al frente de la empresa, salvo que se aclare posteriormente lo contrario, puede seguir realizando la actividad (aun cuando no sea actividad esencial).
  • No se aplica a las actividades que ya se suspendieron con efectos de fecha 14 de marzo de 2020 (hostelería, educación, comercios minoristas, gimnasios, actividades de ocio, …), pues estas empresas ya habrán solicitado o solicitarán el correspondiente ERTE.
  • Tampoco se aplica a las empresas que estén aplicando un ERTE o lo soliciten posteriormenteni a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, y tampoco a los trabajadores que estén realizando su prestación de servicios mediante teletrabajo.
  • Dicho permiso es OBLIGATORIO si la empresa no está en alguna de las circunstancias anteriores (actividades suspendidas desde el 14 de marzo, empresas con ERTE, trabajadores en incapacidad, maternidad o paternidad), se extiende desde el 30 de marzo, hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, y consiste en que la empresa sigue pagando el sueldo del trabajador y la seguridad social durante este período de tiempo, sin que este realice prestación de servicio alguna y las jornadas no realizadas se RECUPERAN a los largo del año 2020, una vez concluya el estado de alarma.
  • Las actividades afectadas son TODAS, excepto las consideradas ESENCIALES, que básicamente son las relacionadas de cualquier modo con productos de primera necesidad (alimentos humanos o animales, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y médicos), incluyendo toda la cadena de abastecimiento y transporte (recolección de productos naturales, manufactura o transformación, distribución, transporte, …); actividades relacionadas con el mantenimiento de los medios empleados en el transporte de mercancías o personas; puntos de venta de prensa; bancos y compañías de seguros; empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos a actividades esenciales o al teletrabajoasesorías, gestorías, servicios de riesgos laborales; servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia; servicios de recogida y gestión de residuosservicio postal y de distribución de productos adquiridos por internet.

¿Qué contiene el RDL 11/2020, 31 de marzo?

  • Los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya duración venzan desde la fecha y hasta 2 meses de la finalización del estado de alarma, podrán prorrogarse, previa solicitud del inquilino al arrendador, hasta un máximo de 6 meses más.
  • Los inquilinos de contratos de VIVIENDA HABITUAL en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, cuyo arrendador sean empresas de viviendas o grandes tenedores (titulares de más de 10 inmuebles o con superficie superior a 1.500 metros cuadrados) tendrán derecho, a elección del arrendador, o bien a una reducción del 50% de las rentas del alquiler (máximo de 4 mensualidades) o a el aplazamiento de 4 mensualidades a pagar durante los 3 años siguientes. Recuerde, únicamente se aplica a los arrendamientos de VIVIENDA HABITUAL (nunca locales, naves, segundas viviendas, etc.) y siempre que el inquilino se halle en situación de vulnerabilidad (es decir, que se encuentre en situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada por motivo de cuidados; que la renta familiar inferior a 1.613€ -importe que se incrementa por circunstancias familiares-; y que el importe del alquiler, más los suministros básicos represente más del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar). En caso de cumplirse todas estas circunstancias, se deberá cursar la solicitud al propio arrendador.
  • Igualmente, para los inquilinos de contratos de VIVIENDA HABITUAL en la misma SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, independientemente de quién sea el arrendador (no es necesario que sean grandes propietarios), podrán acceder a préstamos bancarios, que avalará el Estado, para el pago de la renta del arrendamiento. La solicitud de estos préstamos se hará directamente a la entidad bancaria.
  • También, para estos inquilinos de contratos de VIVIENDA HABITUAL en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, se habilitará por parte de las Comunidades Autónomas ayudas directas para el pago del alquiler o la devolución de los préstamos solicitados con el mismo fin. Todavía no existe la normativa de desarrollo de esta medida, por lo que habrá que esperar a la correspondiente norma.
  • La medida, ya aprobada la semana pasada, por la que se permitía la suspensión de las cuotas de los préstamos concedidos por entidades bancarias a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de la VIVIENDA HABITUAL, se extiende a los empresarios con una caída sustancial de sus ingresos (más del 40%) y que se encuentren además en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (renta de la unidad familiar inferior a 1.613€ -incrementando este importe según circunstancias familiares-, cuota del préstamo, más gastos por suministros básicos, supongan más del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar); así como a los préstamos hipotecarios solicitados para adquisición de INMUEBLES AFECTOS A ACTIVIDAD ECONÓMICA y VIVIENDAS PARA ALQUILER (si se ha dejado de percibir la renta). Dicha suspensión de pago de las cuotas deberá solicitarse a la entidad bancaria.
  • El profesional por cuenta propia o autónomo podrá ser beneficiario del bono social, con la consecuente reducción de las tarifas eléctricas, si ha podido acceder a la prestación por cese total de actividad o su facturación se ha visto reducida en un 75% y cuya renta familiar anual sea inferior a los 18.789€ (incrementable por circunstancias familiares). La solicitud de efectuará a la empresa suministradora.
  • Las empresas y autónomos cuyas actividades NO SE HAYAN SUSPENDIDO con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo) podrán solicitar la MORATORIA DE SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL correspondientes a sus seguros sociales de los meses de abril, mayo y junio de 2020, y de los cupones de autónomo de mayo, junio y julio de 2020. El plazo de la moratoria será de 6 meses, sin intereses, ni recargos.
  • Todas las empresas y autónomos, independientemente de lo anterior y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar al APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON SEGURIDAD SOCIAL (seguros sociales o cupón de autónomo) cuyo plazo de ingreso tenga lugar en abril, mayo y junio de 2020, con la aplicación de un tipo de interés del 0,5% (aunque es discrecional y no tenemos el dato, lo habitual será el fraccionamiento o un solo pago en 6 meses).
  • Las empresa y autónomos podrá modificar sus contratos de suministro (electricidad, gas, …) para contratar una oferta alternativa, aun cuando el contrato en vigor lo prohíba, obligándose la empresa distribuidora a atender los cambios de potencia o de peaje de acceso, minoración de caudal diario de gas, cambio de escalón de peaje de consumo inferior, etc. Todo ello no podrá acarrear coste o penalización alguna para el consumidor.
  • Las PYMES (empresas con menos de 250 trabajadores) y los autónomos podrán solicitar de las empresas comercializadoras de electricidad, gas natural y gases licuados del petróleo por canalización la SUSPENSION DEL PAGO DE LAS FACTURAS de luz, gas, combustible, …, mientras dure el estado de alarma. Dicha solicitud deberá hacerse directamente a la compañía suministradora (por los medios que esta facilite y sin desplazamiento físico a sus oficinas) y los importes suspendidos se pagarán fraccionadamente en los 6 meses siguiente a la conclusión del estado de alarma. Durante estos 6 meses de pago, no podrá cambiarse de comercializadora.
  • Los titulares de PLANES DE PENSIONES que pasen a situación de desempleo como consecuencia de un ERTE, sea un empresa titular de un negocio suspendido por el RD 463/2020 (comercios minoristas, bares, restaurantes, gimnasios, …) o un autónomo que haya cesado en su actividad por la crisis sanitaria, podrán rescatar su plan de pensiones (sin penalización tributaria), hasta el importe de los salarios dejados de percibir por el ERTE (diferencia entre la prestación por desempleo y su sueldo anterior) o los ingresos netos estimados dejados de
    percibir durante el estado de alarma (para empresas en suspensión de actividad y autónomos que hayan cesado). Dichos planes de pensiones tributarán como rendimientos del trabajo en la renta anual.

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