El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que entra en vigor, hoy, lunes, día 30 de marzo de 2020, establece un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE OBLIGATORIO para los TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (no autónomos) de empresas cuyas actividades han sido declaradas NO ESENCIALES, en las siguientes condiciones:
- No se determina la suspensión de la actividad en sí, por lo que el autónomo al frente de la empresa, salvo que se aclare posteriormente lo contrario, puede seguir realizando la actividad (aun cuando no sea actividad esencial).
- No se aplica a las actividades que ya se suspendieron con efectos de fecha 14 de marzo de 2020 (hostelería, educación, comercios minoristas, gimnasios, actividades de ocio, …), pues estas empresas ya habrán solicitado o solicitarán el correspondiente ERTE.
- Tampoco se aplica a las empresas que estén aplicando un ERTE o lo soliciten posteriormente, ni a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, y tampoco a los trabajadores que estén realizando su prestación de servicios mediante teletrabajo.
- Dicho permiso es OBLIGATORIO si la empresa no está en alguna de las circunstancias anteriores (actividades suspendidas desde el 14 de marzo, empresas con ERTE, trabajadores en incapacidad, maternidad o paternidad), se extiende desde el 30 de marzo, hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, y consiste en que la empresa sigue pagando el sueldo del trabajador y la seguridad social durante este período de tiempo, sin que este realice prestación de servicio alguna y las jornadas no realizadas se RECUPERAN a los largo del año 2020, una vez concluya el estado de alarma.
- Las actividades afectadas son TODAS, excepto las consideradas ESENCIALES, que básicamente son las relacionadas de cualquier modo con productos de primera necesidad (alimentos humanos o animales, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y médicos), incluyendo toda la cadena de abastecimiento y transporte (recolección de productos naturales, manufactura o transformación, distribución, transporte, …); actividades relacionadas con el mantenimiento de los medios empleados en el transporte de mercancías o personas; puntos de venta de prensa; bancos y compañías de seguros; empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos a actividades esenciales o al teletrabajo; asesorías, gestorías, servicios de riesgos laborales; servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia; servicios de recogida y gestión de residuos; servicio postal y de distribución de productos adquiridos por internet.
Como puede observarse, este permiso simplemente permite a la empresa que los trabajadores recuperen las horas que ahora cobran sin realizar efectivamente el trabajo, con lo que en el medio plazo no existe perjuicio alguno, si bien ahora restará liquidez a la empresa, pues normalmente no tendrá ingresos.
La norma en ningún momento excluye la posible solicitud de un ERTE, en cuyo caso los trabajadores pasarán a cobrar la prestación por desempleo y la empresa abonará la seguridad social del trabajador, en caso de ERTE por causas productivas, o estará exenta de su pago si el ERTE se plantea por causa de fuerza mayor. Consideramos que perfectamente podría ampararse el ERTE por causa de fuerza mayor si la actividad es de las incluidas entre las no esenciales y no puede continuar con su desarrollo de ningún modo posible (ej. Teletrabajo). Ahora bien, a estos efectos deberá tener en cuenta que todo el beneficio que determina un ERTE por causa de fuerza mayor se perderá si la empresa no mantiene la plantilla durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad, además de los posibles recargos, intereses y sanciones, por lo que debe valorar detenidamente si dicho mantenimiento va a resultar posible o no.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración que precise en relación con el contenido de la presente.
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