Para una empresa o un autónomo saber cuando debe enviar una factura es una obligación si no quieren problemas con la Agencia Tributaria. Dependiendo del destinatario de la factura en cuestión, los plazos de emisión cambian.
Toda empresa o trabajador autónomo sabe que al vender un producto o realizar un servicio a otra persona, ya sea física o jurídica, esta obligada a emitir una factura. Pero las dudas sobre los plazos legales de emisión de la misma son bastantes frecuentes. La Agencia Tributaria da respuesta a esta cuestión.
Existen varios plazos de remisión de facturas que varían en función del tipo de destinatario.
Si el destinatario de la operación no es profesional ni empresario, la factura deberá emitirse y entregarse en el momento en que se realice la operación.  Si por el contrario el destinatario si es profesional o empresario, la factura deberá expedirse antes del día 16 al mes siguiente en el que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación. El plazo de envío es de hasta un mes a partir de la fecha de expedición.
En las operaciones intracomunitarias, la factura de un bien deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya iniciado la expedición o el transporte de los bienes hacia su destinatario.
En el caso en que se hayan realizado varias operaciones en distintas fechas y estas se quieran unir en una sola factura deberán unos requisitos. Primeramente, que dichas operaciones se hayan efectuado en un mismo mes natural.
Si el destinatario de estas facturas no es empresario, estas deberán expedirse el último día del mes natural. En el caso contrario en el que el receptor si sea empresario o autónomo deberán realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se realicen las operaciones.
Con estas pautas generales que nos marca la agencia tributaria ya nos podemos hacer una idea de en que plazos legales se tienen que mandar facturas.
Para todas aquellas dudas que aún podáis tener, en ECM Asesores & Consultores estamos a vuestra disposición para resolverlas.

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