La publicidad tradicional que se daba en medios como la televisión o la radio o incluso en medios físicos como vallas publicitarias han cedido terreno en favor de Internet y en especial de las redes sociales. Las inversiones en publicidad en este aspecto se han incrementado notablemente. Captar clientes a través de redes sociales es una de las estrategias más efectivas, además de que nos permite traspasar fronteras mucho de manera mucho más sencilla y que nuestro negocio tenga una repercusión global. Una estrategia que cada vez adoptan las empresas, tanto grandes como pymes e incluso autónomos.
En este nuevo contexto muchas empresas se pierden a la hora de contabilizar facturas de publicidad en las redes sociales. En este articulo trataremos de resolver tus dudas sobre este tema:
La publicidad en redes sociales
Los anuncios en redes sociales ayudan a llegar más rápido al cliente y además sus costes son muy reducidos. Por ello son un servicio muy recurrido para empresas. Para ilustrar como se contabiliza esta publicidad pondremos un ejemplo conocido. Por ejemplo, con Facebook.
Cuando una empresa contrata publicidad con Facebook recibe una factura que contabiliza como gasto corriente. Por lo tanto, la cuenta empleada para ello es la 627. La dificultad radica en el IVA. Al pagar la factura a Facebook cuyo domicilio no está en España hablamos de una operación exenta de IVA al ser una operación intracomunitaria.
Facebook nos emitirá la factura sin IVA y tendremos que ser nosotros mismos los que repercutamos el impuesto. Eso sí, siempre que estemos dados de alta en el registro de operaciones intracomunitarias (ROI). La operación no es compleja. Es similar a los gastos al tratar con proveedores de fuera de España
Dificultades
El no tener la factura física del proveedor, Facebook en el ejemplo que hemos puesto, es una de las dificultades que nos encontramos. Tendremos que ser nosotros mismos los que la descarguemos por lo que tenemos que tener bien configurados de antemano los datos para la facturación. En la factura de Facebook se deberá reflejar el gasto y la auto repercusión del IVA.
En este tipo de situaciones, el autónomo o la empresa deberá abonar a Hacienda el IVA repercutido de la operación y a su vez podrá deducirse el IVA soportado, además del gasto contabilizado como publicidad.
Si el gasto que pagamos en una factura va a abarcar un periodo concreto de tiempo y afecta a más de un ejercicio debemos de periodificarlo.